DIGESTO

Expediente N°3334

3334,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º: Inclúyese en el artículo 29 de la Ordenanza Nº 2985/94, el siguiente inciso:n“g BONIFICACION PARA ANESTESISTAS: Este beneficio de carácter mensual, cuyo monto se graduará en escala de hasta el cien por ciento 100% del respectivo sueldo básico de cada agente, podrá ser percibido únicamente por el personal comprendido en esta Ordenanza que se desempeñe como Anestesista y será acordado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que dicte al efecto.-“ nnARTICULO 2º: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1º de enero de 1997. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n