DIGESTO

Expediente N°3339

3339,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 14 de la Ordenanza Nº 2897/93 t.v., que reglamenta el funcionamiento de las ferias comerciales en el Partido de Campana, por e siguiente:n“ARTICULO 14º: La responsabilidad por incumplimiento de la presente Ordenanza, recaerá sobre el responsable de la habilitación.nLas infracciones a las obligaciones contenidas en la presente, serán sancionadas con multas que se graduarán entre el CINCUENTA POR CIENTO 50% de un salario de un agente municipal de la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro horas semanales de labor, hasta CINCUENTA 50 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Decreto – Ley 8.751 – Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de clausura como sanción accesoria.nnARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.nnARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n