DIGESTO

Expediente N°3343

3343,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 1549/81, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 4º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 2°, los elementos publicitarios cuya colocación se propicie, deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones establecidos en el “Modelo Tipo” que como ANEXO I, se declara parte integrante de la presente Ordenanza.nPodrán autorizarse pantallas publicitarias, que no se ajusten a lo dispuesto precedentemente, únicamente en aquellos casos que resulten de interés, por significar un beneficio para las acera en donde se instalen, conforme al estudio particularizado que deberá realizar el Departamento Ejecutivo a través de la oficina técnica pertinente.nEn caso que se autoricen pantallas luminosas o sonoras, los gastos de energía eléctrica que estas ocasionen, correrán por cuenta y cargo de la empresa y/o persona titulara del permiso mientras dure el mismo. Por tal caso los interesados deberán gestionar ante la concesionaria del servicio de electricidad en este Distrito, la conexión a la red de energía y proteger los elementos publicitarios con puesta a tierra jabalinas y disyuntores diferenciales con corrientes máximas de protección de 1,03 amperes.nEl uso de pantallas indicada precedentemente será efectuado sin perjuicio de terceros y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.nEn aquellas pantallas publicitarias en las que se instalen sistemas de audio, el nivel sonoro de los mismo no deberá sobrepasar los limites tolerables, debiendo en todos los casos someterse a la medición periódica que efectúe el Departamento Ejecutivo a través del área técnica pertinente.nProhíbase la emisión de sonidos en horario nocturno, a partir de la hora de cierre de los comercios.nEl no cumplimiento de estas medidas dará lugar a la caducidad automática de la autorización otorgada. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-