3344,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º: Desaféctase del uso publico la fracción de la calle Lucio Martínez del barrio Las Colinas de Otamendi, consistente en una franja de un 1 metro de ancho por quinientos veintisiete 527 metros de largo, con una superficie de quinientos veintisiete metros cuadrados 527 m2, equivalente a las cinco 5 cuadras comprendidas entre las calles Romulo Otamendi y Francisco Kelly, la cual esta ubicada en su costado N.E. lindando con el predio de la Reserva Natural Estricta Otamendi.- nnARTICULO 2º: Concédese a la Administración de Parques Nacionales, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Presidencia de la Nación, para uso exclusivo de la Reserva natural Estricta Otamendi, permiso de uso gratuito y precario, de la fracción de la calle Lucio Martínez del Barrio Las Colinas de Otamendi, consistente en una franja de un 1 metro de ancho con quinientos veintisiete 527 metros de largo, con una superficie de quinientos veintisiete metros cuadrados 527 m2, equivalente a las cinco 85 cuadras comprendidas entre las calles Romulo Otamendi y Francisco Kelly, la cual esta ubicada en su costado N.E. lindando con el predio de la Reserva Natural Estricta Otamendi, desafectada del uso publico en el articulo 1 de esta Ordenanza. ARTICULO 3º: El plazo de duración de la concesión de uso se establece en cinco 5 años a contar de la fecha en que se celebre el contrato que la instrumente y podrá revocarse en cualquier tiempo y sin causa por el Municipio, antes de la finalización del plazo, mediante la simple notificación fehaciente cursada a la permisionaria, sin abonar por tal revocación indemnización de ninguna especie. ARTICULO 4º: El permiso otorgado en el articulo 1 es al solo efecto de preservar una alineación de talas existentes en la línea de viejo alambrado a reemplazar, no dando derecho a realizar sobre el terreno aludido ninguna construcción ni mejora de carácter permanente. ARTICULO 5º: La permisionaria no podrá destinar la fracción que se el otorga en uso a ningún otro fin que el enunciado en el articulo 2, estará obligada a mantenerla libres de yuyos y malezas ; y no podrá realizar en ella ninguna construcción ni mejora de carácter permanente. ARTICULO 6 º : Exceptuase al organismo nacional beneficiario, del pago del canon anual al que alude el Decreto ley 9533/80, en su articulo 28, inciso c, y que estipula la ordenanza Impositiva Nro. 2837/72 t.v., en su articulo 28, inciso e, en virtud de lo previsto en el articulo 30 de la norma citada en primer termino y en el segundo párrafo del articulo 56 del Decreto Ley 6.769 /58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTICULO 7º : Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria el Contrato que instrumente la concesión de ocupación y uso gratuito que se concede en esta ordenanza, con las condiciones en ella estipuladas y toda otra que el Departamento Ejecutivo estime conveniente a los fines del mejor resguardo de los intereses municipales. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n