DIGESTO

Expediente N°3346

3346,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º.- Declarase alcanzados por los beneficios de la Ordenanza N° 2064/86 t.v y/o articulo 55° de la Ordenanza Fiscal vigentes al momento de la deuda fiscal, según corresponda, durante el periodo comprendido entre los años 1988 y 1996 inclusive, a las personas beneficiarias de los inmuebles respecto de los cuales solicitaran exención de la misma, conforme al detalle obrante e el ANEXO I, que forma parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- El beneficio que se dispone en el artículo 1°, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y por Servicios Sanitarios, al momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza. ARTICULO 3º.- En el caso de que alguno de los solicitantes detallados en el ANEXO I de esta Ordenanza, hubiere formulado acogimiento al régimen de presentación espontanea dispuesto por Ordenanza N° 3086/95 tv y acordado el pago de su deuda fiscal en virtud de la misma, como también aquellos que cumpliendo con los requisitos del artículo 1° de esta Ordenanza, adeudan cuotas del régimen implementado en la Ordenanza N° 2346/88, quedan alcanzados por las disposiciones de la presente, con los alcances indicados en el artículo 2°. ARTICULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, para conceder el beneficio indicado en el artículo 1°, de conformidad con las disposiciones legales estipuladas en el mismo y/o en la Ordenanza N° 2697/91 tv, en los casos no enumerados en el ANEXO I de esta Ordenanza y/o que se presenten con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, previa evaluación de su parte. ARTICULO 5º.- Todas las solicitudes de exención respecto de deudas municipales correspondientes a ejercicios vencidos, presentadas durante el año 1996 por entidades publicas o privadas, con fundamento en los artículos 56, 57, 58, 60, 61 y 64 de la Ordenanza Fiscal o los que anteriormente hubieren contemplados beneficios similares, vigentes al momento de la exigibilidad de la deuda, podrán ser eximidas por el Departamento Ejecutivo, a quien se faculta para ese fin, siempre que se acredite fehacientemente que están reunidos los requisitos exigidos para ello en las normas mencionadas, salvo en las cuotas ya abonadas . ARTICULO 6º.- Exímese a las entidades de Bien Publico reconocidas por este Municipio como tales, siempre que la sede social donde funcione la entidad sea de su propiedad, de la deuda contraida con la Municipalidad en concepto de Tasas por Servicios Sanitarios, hasta el 31 de diciembre de 1996. ARTICULO 7º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n