DIGESTO

Expediente N°3352

3352,1997,1996-12-12,1997-01-03,ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, todo edificio público o privado que se construya o construido, que exhiba una obra de arte del tipo que esta Ordenanza implica, gozará de los beneficios que se detallan mas adelante. ARTÍCULO 2º.- Se entenderán por edificios privados a lo que respecta a esta Ordenanza a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, centros y galerías comerciales, de oficinas de uso profesional y centros de salud, deportivos y hoteles. Por edificios públicos, a los fines de esta Ordenanza, se entenderán a todos aquellos en los que se atiendan tramites oficiales en general y los bancos cualquiera sea su carácter, nacionales o provinciales.-n nARTÍCULO 3º.- Cuando el tipo de edificación lo permita, se colocaran esculturas exteriores en los edificios públicos en los que estos no sea posible, se colocará una obra de otro tipo en el interior. ARTÍCULO 4º.- En los edificios, tanto públicos como privados, la obra de arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, y se deberá garantizar que se disponga del lugar acorde con su valor artístico y enfatice su concepción plástica. ARTÍCULO 5º.- El propietario decidirá la obra que desea colocar, la cual deberá ser de un artista nacido o residente en la Ciudad de Campana, el cual deberá extender una certificación de autenticidad de la misma para exhibirse ante quien corresponda. ARTÍCULO 6º.- El propietario del edificio y el artista autor de la obra deberán firmar un contrato de compra venta que se homologará entre la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, extenderán un certificado de final de obra de arte a pedido del artista o del propietario, el que se usará a los efectos de la eximisión del pago que esta Ordenanza disponga. ARTÍCULO 7º.- El Contrato deberá anexar un proyecto dibujado de la obra de arte, a escala y en relación con el espacio arquitectónico de su emplazamiento y además deberá especificar en él, de manera discriminada, los materiales a utilizar en su ejecución, acompañando la correspondiente cotización de precios y determinando los pasos de realización y entrega. ARTÍCULO 8º.- Se entenderá por “Obra de Arte” toda creación artística escultura, pintura, gravado o dibujo, producto del ingenio del hombre, realizada por su exhibición exterior o interior por materiales durables como cemento, mármol, piedras, granito, elementos que se aseguren su perdurabilidad, para el caso de los espacios abiertos; y pinturas sobre telas, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas sobre yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacio cerrados que aseguren la protección y conservación de la obra. ARTÍCULO 9º.- A los fines de la Ordenanza, toda obra de arte deberá ser aceptada por una Comisión de Admisión, designada por la Municipalidad de Campana e integrada por representantes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Educación, además de un representante de los plásticos de la Ciudad de Campana, en la persona de un artista de reconocida trayectoria en el mismo local. ARTÍCULO 10º.- La Comisión de Admisión, podrá rechazar la obra o el proyecto de obra, entre otras, por las siguientes causas:na Carencias en el diseño.nb Falta de proporción o armonía en el espacio de emplazamiento.nc Sobre estimación del valor económico de la obra por parte del contratado.nd Antecedentes insuficientes del artista.ne Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación de la obra de arte.nf Excesivo costo de materiales o no acorde por su cotización el mercado.nnARTÍCULO 11º.- La Comisión de Admisión en el dictamen que produzca, fijará para la exposición de la obra de arte, el lugar de emplazamiento, el tipo de espacio recomendable, la iluminación y las condiciones de seguridad. ARTÍCULO 12º.- El final de obra será expedido previa conformación de la Secretaría correspondiente del Municipio, una vez ubicada la obra en el espacio arquitectónico, pero su entrega podrá postegarse, o no otorgarse en los siguientes casos:na Mal emplazamiento de la obra de arte en el espacio arquitectónico.nb Escasa seguridad de sustentación.nc No cumplimiento de los compromisos establecidos en el respectivo contrato.nd Inexistencia de seguro sobre la obra de arte. ARTÍCULO 13º.- El o los propietarios de los inmuebles, deberán tener asegurada la obra de arte que se pretenda exponer, tanto de la que resulte incorporada al edificio, como de la que se exponga de otra manera, constancia imprescindible para la autorización de exposición de la obra y para lograr los beneficios impositivos a que hace referencia la Ordenanza. ARTÍCULO 14º.- Una vez expuesta la obra de arte, deberá estar acompañada de una ficha técnica que contenga información básica como: autor, nombre de la obra, fecha de ejecución, valores constituidos de la misma. ARTÍCULO 15º.- Los edificios construidos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y los construidos anteriormente que se ajusten a las disposiciones de la misma, estarán eximidos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía pública, por un mínimo de TRES 3 años y un máximo de SEIS 6 años, debiéndose acreditar un pago de la obra, equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de la eximisión pretendida. ARTÍCULO 16º.- La Municipalidad de la ciudad de Campana, a través de la Dirección de Planeamiento y Diseño Urbano, llevará un registro de los edificios que tengan una obra de arte incorporada, ya sean públicos o privados, o su exposición fuere permanente o transitoria, que se hayan acogido a los términos de la presente Ordenanza, debiendo divulgar como información al público, dirección del edificio y toda otra recomendación que impulse al conocimiento de la obra expuesta. DE LOS ARTISTAS: nnARTÍCULO 17º.- Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán demostrar un mínimo de TRES 3 años como egresado de escuelas de arte de carácter oficial, o bien, en el caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior a los CINCO 5 años en el rubro motivo de la presentación. ARTÍCULO 18º.- En todos los casos, los artistas aspirantes deberán presentar antecedentes personales y artísticos , acompañando originales y fotocopias y certificado de residencia que acredite un mínimo de DOS 2 años de radicación en la Ciudad de Campana, emanado de autoridades competentes. DE LA DESGRAVACION nnARTÍCULO 19º.- Los edificios construidos a partir de la promulgación de esta Ordenanza, y los construidos anteriormente que se ajusten a las disposiciones de la misma, cuyos propietarios así lo soliciten, podrán ser eximidos del pago de la tasa Municipal que incide sobre los inmuebles, en las siguientes condiciones: na Hasta TRES 3 años, cuando la obra a exponer posea una valuación inferior a la totalidad del año tributario que incide sobre el inmueble objeto de la exención que se solicita. nb Hasta SEIS 6 años, cuando la obra tenga una valuación equivalente o superior a la totalidad del año tributario que incide sobre el inmueble. nnARTÍCULO 20º.- En el caso de que la obra de arte superase en su valuación, el máximo del beneficio previsto para la desgravación impositiva, el excedente correrá por cuenta de las partes, no responsabilizándose, ni adquiriendo compromiso alguno o causa de ello, la Municipalidad de la Ciudad de Campana.-n nARTÍCULO 21º.- Si el monto estimado de la obra de arte, a consideración de la Comisión de Admisión, fuere menor que el precio de figuración en el contrato, la Municipalidad de la Ciudad de Campana podrá rechazar el pedido de desgravación o aceptarlo en la proporción de su real valoración. ARTÍCULO 22º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n