DIGESTO

Expediente N°3353

3353,1997,1996-12-23,1997-01-14,ARTÍCULO 1º.- Establécese los siguientes ítems para reglamentar el ordenamiento en la plantación y cuidados de especies arbóreas en el Partido de Campana: na las especies a plantar por el frentista deberán coincidir con las preexistentes y/o dominantes de la zona.nb Las especies plantadas se ubicarán a 0,60 cm del cordón de la vereda, con una distancia mínima de cinco 5 m. entre especies.nc El alineado de las especies comenzara a partir de la línea teórica de prolongación de la ochava sobre el cordón de la vereda. ARTÍCULO 2º.- Si en algunos casos, el alineado se aparta de este ordenamiento, se mantendrá la línea preexistente, además cuando por cualquier otra causa, ya sea esta de biológica, sanitaria, edilicia, etc., sea necesario replantar la línea de forestación esta se hará de acuerdo a lo estipulado al articulo anterior. ARTÍCULO 3º.- No se podrá proceder a la remoción de ejemplares sin previa autorización municipal. ARTÍCULO 4º.- La solicitud de remoción, eliminación y poda será elevada a al Secretaría de Medio Ambiente que conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, trataran el tema solicitado y deberán expedirse al respecto en un término perentorio de DIEZ 10 días, contados a partir de la presentación de la solicitud. ARTÍCULO 5º.- Para efectuar las tareas mencionadas en el artículo anterior se fijará como fecha permitida la comprendida entre el 15 de mayo y el 1º de agosto de cada año. ARTÍCULO 6º.- Queda prohibida la fijación en los árboles de la vía pública, de todo elemento extraño como hierros, clavos, alambres, ganchos, parlantes, carteles, pasacalles, artefactos eléctricos, etc.; asimismo, como pintar con cualquiera que sea el elemento empleado, troncos y ramas de los árboles del arbolado público. ARTÍCULO 7º.- Queda prohibido en todo el territorio del Partido de Campana, la poda de árboles en arterias y paseos públicos que modifique la forma natural de los mismos, autorizándose la limpieza de las plantas. ARTÍCULO 8º.- Se autorizará por razones de seguridad a toda empresa estatal o privada a efectuar poda controlada, a los efectos de liberar líneas eléctricas aéreas o de cualquier otra índole de su propiedad, o en virtud de razones fundadas y excepcionales. Dichas tareas serán cumplidas por personal designado por la Municipalidad de Campana, cumpliendo pautas emanadas de organismos consultores pertenecientes al Municipio.- nnARTÍCULO 9º.- La poda de árboles ornamentales debe tender a restablecer el equilibrio entre el sistema radicular y la parte área de las plantas. Se permitirán podas de plantación y de formación exclusivamente y tendientes a eliminar ramas rotas y secas, raíces enfermas secundarias que pueden afectar las veredas, así como también, ramas que por su orientación puedan afectar el tránsito vehicular. ARTÍCULO 10º.- Se comprenderá la solicitud de poda o erradicación de árboles, cuando los mismos presenten decrepitud o decaimiento irrecuperable en sus vigas o que sus ciclos biológicos haya llegado a su fin . ARTÍCULO 11º.- La Municipalidad de Campana establecerá un Comité Permanente, integrada por miembros del Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo, Secretaria de Medio Ambiente, entidades intermedias, y organismos de colaboración permanente con el medio ambiente como Campana Verde, Movimiento Ecológico Campana, para conformar un registro de árboles históricos tendientes a preservar el patrimonio histórico cultural de nuestro Partido. ARTÍCULO 12º.- Establézcase un sistema de “Probation” para encuadrar a las personas injustificadamente provocaran daño al arbolado público. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n