3354,1997,1996-12-23,1997-01-14,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2697/91, por el siguiente:nn “ARTÍCULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y de la Tasa por Seguridad e Higiene, a inmuebles y comercios de su propiedad, respectivamente, y que posean como único ingreso económico al comercio aludido y unipersonal, a quienes hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas, acaecido en el año 1982.-”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n