3358,1997,1997-03-13,1997-03-23,ARTÍCULO 1º.- Adjudicase a COCHERIA SAN NICOLAS S.R.L., con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 1130, de la Ciudad de Campana, el Llamado a Licitación Pública para la administración y explotación de los Servicios Fúnebre y de Ambulancia Municipales conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3252/96; en el en el Decreto Ley Provincial 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.; Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes sobre la materia a la fecha de la Licitación, y toda Ley Nacional o Provincial y su reglamentación en lo que sean aplicables, en las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 64/73 del expediente Nº 4016-22156/96 y de acuerdo a la propuesta económica, documentación y antecedentes presentados por dicha firma, obrante a fs. 123/537 de las mismas actuaciones y a las demás condiciones que al efecto se estipulen en el Contrato que se celebre, en el que se deberá dejar establecido que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Zárate – Campana. ARTÍCULO 2º.- El período de concesión será por el término de tres 3 años, computados a partir de la fecha de firma del Contrato, con opción a tres 3 años más por Decreto del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad dictado “Ad – Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º.- El Contrato respectivo deberá suscribirse una vez resuelta y notificada oficialmente al adjudicatario la presente adjudicación, dentro de un plazo no mayor de diez 10 días corridos a partir de la fecha de notificación y con los recaudos que estipula el artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública que motiva esta Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- La habilitación del servicio al público, será estipulada por el Departamento Ejecutivo, en el Contrato de Concesión a que refieren los artículos precedentes.nA partir de la tercera quincena computable desde el inicio real y efectivo de los servicios, el concesionario deberá acreditar fehacientemente haber cumplido con los pagos de los salarios, aportes previsionales y tributos nacionales, provinciales y municipales. ARTÍCULO 5º.- La Municipalidad transferirá al concesionario el dominio de los automotores y demás bienes muebles que se consignan en el ANEXO I de esta Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública que motiva la presente. ARTÍCULO 6º.- La concesionaria absorberá y mantendrá en sus tareas a la totalidad del personal municipal afectado actualmente a la prestación del servicio fúnebre y de ambulancias que se detallan en el ANEXO It de esta Ordenanza, el que deberá ser provisto de uniforme y número de registro a los efectos del control pertinente y a cuyo respecto deberán cumplirse todas las obligaciones y exigencias establecidas en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Licitatorio. ARTÍCULO 7º.- La concesionaria presentará ante esta Municipalidad la documentación acreditante de la realización de los servicios prestados en cada mes y la correspondiente facturación, entre los días 1º al 5 del mes siguiente, debiendo la Municipalidad abonar a la concesionaria el precio por dichos servicios entre los días 12 y 15 de cada mes. ARTÍCULO 8º.- El importe a abonar por la Municipalidad a la concesionaria por cada servicio fúnebre y de ambulancia, conforme a lo detallado en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Licitatorio, será el contenido en la propuesto económica presentada por COCHERIA SAN NICOLAS S.R.L. que corre agregada a fs. 328 y 357 del expediente Nº 4016-22156/96. ARTÍCULO 9º.- Las Tasas a cargo del usuario por la prestación del servicio fúnebre que le brinde la concesionaria, serán abonadas por aquel en la Tesorería Municipal, en las condiciones y por los importes que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.nCon respecto a la prestación por parte del concesionario del servicio de ambulancias, el mismo se prestará en forma exclusiva por la Unidad Hospitalaria San José, en las condiciones que fija el articulo 199º de la Ordenanza Fiscal vigente, siendo este servicio abonado a la concesionaria por el Municipio. ARTÍCULO 10º.- La concesionaria deberá garantizar la normal prestación de los servicios en los términos y con los alcances del articulo 12º del Pliego de Bases y Condiciones Licitatorio como mínimo, sin perjuicio de la mejor prestación que surja del contenido de esa oferta; y no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo y expreso del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Campana.- nnARTÍCULO 11º.- En garantía del regular y eficiente cumplimiento de la concesión, la concesionaria deberá aportar al tiempo de suscribirse el Contrato de concesión, una garantía equivalente a VEINTISIETE MIL PESOS $27.000.-, la que podrá integrar mediante póliza de caución, aval bancario o en dinero efectivo. ARTÍCULO 12º.- La concesionaria quedará sujeta a las inspecciones y controles municipales que autoriza el articulo 25º del Pliego de Bases y Condiciones Licitatorio y asimismo en la concesionaria tendrá en la administración del servicio fúnebre un representante responsable con título habilitante para la realización de ese tipo de servicio, quien antes de la firma del contrato, estará obligado a presentar el duplicado de la orden de trabajo conformado por profesional correspondiente. ARTÍCULO 13º.- La concesionaria mantendrá a disposición del público en general, un libro por triplicado en el cual podrán asentarse los reclamos o quejas, debiendo ser remitido el original de cada uno de estos al Municipio en un máximo de setenta y dos 72 horas, pudiendo ajustarse el descargo por parte de la concesionaria. ARTÍCULO 14º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la concesionaria, la Municipalidad podrá aplicar a esta multas que se graduaran entre CIEN PESOS $100 y UN MIL PESOS $1000, pudiéndose llegar a la revocación de la concesión por culpa exclusiva de la concesionaria, cuando la gravedad de la falta asi lo aconsejare.- tnnARTÍCULO 15º.- Los lugares donde la concesionaria preste los servicios que se le adjudica deberán encontrarse y mantenerse limpios y en excelente condiciones. ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos de los Ejercicios en que permanezca vigente el contrato de concesión, los fondos necesarios para solventar las erogaciones que deba afrontar el Municipio, derivadas del mismo. ARTÍCULO 17º.- Deróganse la Ordenanza Nº 617/60, su Decreto Reglamentario Nº 732/60 y toda otra norma en la parte en que la misma en forma tácita, implícita o expresa, se oponga a la presente. ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n