Ordenanza. 3360
Fecha Sanción:13-03-1997
Fecha Promulgación: 26-03-1997
RESUMEN
NORMAS DE CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN EL MUNICIPIO DE CAMPANA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES:
1.1. Servicio.
El servicio público objeto de la presente Ordenanza, en adelante el Servicio, está integrado por:
a) Provisión de agua potable: comprende las actividades de capacitación, conducción, almacenamiento y potabilización de agua natural, las de transporte, distribución y comercialización de agua potable, y la disposición de los residuos de tratamiento.
b) Desagües Cloacales: comprende las actividades de colección, transporte, tratamiento, comercialización y disposición de líquidos cloacales de carácter domiciliario, incluyendo los efluentes industriales cuyo volcamiento al sistema cloacal fuese admisible, y a la disposición de los residuos del tratamiento.
1.2. Prestador.
Es toda persona física o jurídica autorizada por el Titular del Servicio para la operación y prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación de estas normas.
1.3. Usuarios.
Son las personas físicas o jurídicas que reciban o deban recibir el Servicio de los Prestadores autorizados.
1.4. Dirección.
Es el Organismo creado por esta Ordenanza de acuerdo a lo previsto en el artículo 25, para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente y las normas particulares que regulan la efectiva prestación del servicio.-
ARTÍCULO 2º.- TITULAR DE LOS SERVICIOS:
Es la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS:
Son objetivos fundamentales de la presente Ordenanza:
a) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito municipal.
b) Establecer un sistema normativo que garantice el control de la calidad y continuidad de la prestación del servicio.
c) Reglamentar las actividades y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del titular del servicio, del Prestador y de la Dirección.
d) Garantizar la operación respetando los niveles de calidad y eficiencia mínimos que se establecen en estas normas.
e) Proteger la salud de los habitantes, los recursos hídricos involucrados y el medio ambiente.
ARTÍCULO 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN:
Las presentes normas se aplican a la prestación del servicio en la Municipalidad de Campana.
El servicio, su titular, prestador y usuarios, como también los terceros expresamente comprendidos, quedan regidos por las disposiciones de la presente Ordenanza en el ámbito de su aplicación.
Las normas y las disposiciones contractuales o reglamentarias, referidas al servicio, deberán ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza. La autoridad de aplicación de las mismas será la Dirección.-
CAPITULO II
PRESTACION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES BASICAS DE LA PRESTACION:
a) El servicio debe ser prestado obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, igualdad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su eficiente suministro a los usuarios durante las veinticuatro (24) horas del día, presión mínima disponible y demás estándares de calidad que se definirán en el pliego de bases y condiciones. También el servicio deberá prestarse bajo condiciones que protejan el medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población.
b) El agua potable que provea a los usuarios deberán cumplir con los requisitos de calidad que establecen las normas de la Organización Mundial de la Salud, el Código Alimentario Nacional, las normas que dicte la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido en la Ley Provincial 5.376 y su Decreto Reglamentario 2943/49, las normas sobre calidad y control de agua para bebida legisladas por Decreto 6553/74, o las que en el futuro las sustituyan y las que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones y contratos que se celebran para otorgar la prestación de los servicios.-
ARTÍCULO 6º.- ALCANCES DE LA PRESTACION:
El prestador deberá prestar el servicio a todo inmueble comprendido dentro del área de la prestación que le fuera asignada, extendiendo, manteniendo, renovando la infraestructura necesaria, de acuerdo con lo establecido en la presente y las respectivas normas contractuales o reglamentarias.
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS DEL PRESTADOR:
El prestador deberá contar con suficiente experiencia, capacidad técnica y financiera para suministrar el servicio en el área que le fuera asignada.
ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1º y lo que establezca en las Normas Particulares que regirán la prestación, son obligaciones a cargo del prestador, las siguientes:
a) Acatar los actos y disposiciones emanados de la Dirección que fueran dictados en ejercicio de sus funciones.
b) Preparar y comunicar a la Dirección los planes de operación, inversión, mejoras y expansión en los términos previstos en las respectivas Normas Particulares.
c) Suministrar en término la información requerida por la Dirección.
d) Administrar, mantener y en su caso renovar los bienes afectados al servicio.
e) Publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que los usuarios tengan conocimiento general sobre el servicio, las tarifas y los planes de mejoras y expansión de la red operada, según corresponda en cada caso.
f) Presentar anualmente a la Dirección, de acuerdo con lo establecido en las normas particulares, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente, y en su caso otro de cumplimiento de los planes o mejoras y expansión comprometidos.
g) Establecer, mantener, operar y registrar un sistema de muestreo regular y de emergencia, para el agua potable y/o los efluentes vertidos en el sistema según corresponda, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Dirección. En caso de detectarse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el Prestador deberá informar a la dirección de inmediato, indicando las medidas que llevará a cabo para reestablecerla.
h) Informar a los usuarios los cortes programados del servicio, con suficiente antelación, previendo el de abastecimiento de agua potable de emergencia, si la interrupción se prolongara en el tiempo.
i) Cesada la interrupción de la salud de la población y al preservación del medio ambiente, de conformidad a la normativa aplicable.
j) Intimar el cese de infracciones cometidas por los usuarios a terceros, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua, o perjudiquen el servicio, fijando un plazo perentorio a tal efecto. Asimismo deberá comunicar dicha circunstancia en forma inmediata a la Dirección, si se tratare de volcamiento no autorizados a las redes o instalaciones del servicio. En caso de negativa o incumplimiento del cese de la infracción por parte de los usuarios o terceros en los plazos establecidos, deberá clausurar el volcamiento, informándolo previamente a la Dirección.
k) Mantener la oferta del servicio a los niveles de tarifas autorizados, en caso que estos fueren aplicables.
l) Atender los reclamos de los usuarios, respetando los contenidos mínimos del Reglamento del usuario, que forma parte de la presente como Anexo II y de acuerdo a lo establecido en las normas particulares respectivas.
m) Contestar en tiempo y forma todo tipo de reclamos y peticiones fundadas, formuladas por los usuarios.-
ARTÍCULO 9º.- DERECHOS Y ATRIBUCIONES:
Son atribuciones del prestador las siguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en las respectivas Normas Particulares:
a) Solicitar a la Dirección y al titular del servicio la necesidad de expropiación de inmuebles y las construcciones de restricciones al dominio y servidumbres necesarias para la prestación del servicio.
b) Acordar con los Organismos Públicos y Prestadores de otros servicios públicos, el uso común del suelo o subsuelo y de los recursos naturales, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas para la prestación del servicio. En caso de ser necesaria a tal fin la utilización o explotación de recursos naturales, deberá cumplirse con la normativa vigente en la materia aplicable.
c) Captar aguas superficiales y subterráneas para la prestación del servicio sin cargo alguno ajustándose a lo dispuesto por la legislación nacional o provincial vigente en la materia aplicable.
d) Utilizar la vía pública sin cargo alguno y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras afectadas al servicio. Ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones que fueran necesarias para llevar a cabo los trabajos en la vía pública.
e) Facturar y cobrar el servicio que preste, de acuerdo con las respectivas Normas Particulares.
f) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales , nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, previo conocimiento de la Dirección.
g) Efectuar propuestas a la Dirección relativas al regimen tarifario y a cualquier aspecto de la prestación.-
ARTÍCULO 10º.- OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXIÓN Y DE SU PAGO:
Una vez que el servicio de agua potable este disponible en las condiciones de calidad exigidas, y ello hubiere sido notificado fehacientemente a los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio, dentro de una secuencia de trabajo que permita minimizar la interrupción del abastecimiento de agua. El prestador deberá, previo aviso a los usuarios, aislar toda otra fuente de provisión de agua del sistema público.
Asimismo, desde el momento en que el Servicio Público de Desagües Cloacales este disponible en las condiciones de calidad exigidas, con suficiente capacidad para transportar los efluentes hasta el lugar de vertimiento habilitado, y ello hubiera sido notificado fehacientemente a los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio.
ARTÍCULO 11º.- INSTALACIONES INTERNAS:
Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, de inmuebles que reciban el servicio, estarán obligados a instalar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, los servicios domiciliarios interno de agua y/o desagüe cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones, pudiendo el prestador verificar y controlar las condiciones técnicas de las mismas cuando lo considere necesario para el servicio.
En caso de detectarse anomalías, el prestador podrá suspender la prestación del servicio hasta tanto se efectúen las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestación del mismo, previa notificación del usuario, y a la Dirección. Los plazos y condiciones dentro de los cuales deberá en tal caso proceder el prestador serán determinados en las normas particulares que rijan la prestación y aquellas que dicte en ejercicio de sus funciones la Dirección.-
ARTÍCULO 12º.- FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA:
En caso de que el usuario quiera mantener, en carácter de excepción, una fuente alternativa de agua, deberá solicitarlo al prestador, quien podrá permitir, con arreglo a las normas que regulan la prestación, la utilización de esa fuente siempre que no fuera utilizada para consumo humano, en usos que impliquen riesgos para la salud pública, para la fuente de aguan y para la prestación del servicio. Las autorizaciones que se confieren a este efecto, tendrán plazo limitado y deberán ser registradas por el prestador y comunicadas a la Dirección.
Las denegatorias podrán ser recurridas por los interesados ante la Dirección, quien podrá permitir con arreglo a las normas que regulan la prestación, la utilización de esa fuente siempre que no fuere utilizada para consumo humano, en usos que impliquen riesgos para la salud pública, para la fuente de agua y para la prestación del servicio. Las autorizaciones que se confieran a este efecto, tendrán plazo limitado y deberán ser registradas por el prestador y comunicadas a la Dirección.-
ARTÍCULO 13º.- PERFORACION DE POZOS:
A partir de la fecha de habilitación de la construcción de las obras de provisión de agua potable, estará prohibida la perforación de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínima de las fuentes subterráneas de provisión de agua del prestador, que será determinada por la Dirección en cada caso, sobre la base de estudio hidrogeológicos realizados al respecto, salvo casos excepcionales justificados en la protección de la salud pública.-
ARTÍCULO 14º.- VERTIDOS INDUSTRIALES:
Los vertidos industriales volcados a las redes cloacales deberán ajustarse a las normas de calidad, concentración de sustancias y volumen contenidas en la legislación vigente. El prestador podrá negarse a recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a dicha norma.
Asimismo, el prestador estará facultado para cortar el Servicio Público de Desagües Cloacales comunicándolo a la Dirección en los casos en que los efluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad establecidas.-
ARTÍCULO 15º.- OBRA DE INFRAESTRUCTURA:
Cuando por razones de servicio deban efectuarse obras que beneficien en forma particular a un grupo de usuarios, las inversiones requeridas para su realización podrán ser ocupadas con aportes directos de dichos usuarios, en la forma y condiciones que determinen las Normas Particulares que rijan la prestación. El prestador liquidará en forma discriminada en la facturación mensual aquellos rubros que correspondan a aportes para tales obras.
Estas obras deberán contar con la aprobación previa de la Dirección .-
ARTÍCULO 16º.- REGISTROS DE OPOSICION:
Cuando se debieren ejecutar obras que demanden contribuciones directas de los usuarios, el prestador, previa autorización de la Dirección deberá recabar la opinión de los vecinos involucrados mediante la realización de Registros de Oposición.
Si de dicho registro resultare un porcentaje de oposición inferior al Treinta por Ciento (30%), se procederá a instrumentar los mecanismos conducentes a su ejecución, previéndose el pago en forma proporcional de la inversión por la totalidad de los usuarios alcanzados.-
CAPITULO III
DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
ARTÍCULO 17º.- REGIMEN DE BIENES: Todos los bienes que resulten afectados a la prestación del servicio serán considerados de propiedad exclusiva del titular del mismo. Quedan comprendidos que sean adquiridos o construidos por el prestador, durante la vigencia del título de la prestación, salvo disposición en contrario de las Normas Particulares que rijan.-
ARTÍCULO 18º.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES: El prestador tendrá la administración de los bienes que se encuentren afectados al servicio. El prestador será responsable ante el titular del servicio y ante terceros, por la correcta administración de los mismos, asó como por todas las obligaciones contraídas y los riesgos inherentes al uso, operación, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en las Normas Particulares que rijan la prestación.-
ARTÍCULO 19º.- MANTENIMIENTO DE LOS BIENES: Todos los bienes afectados al servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso con obligación del prestador de realizar las renovaciones periódicas y adquisiciones que corresponden, según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio. Cuando resulte apropiado deberán incorporarse al servicio las innovaciones tecnológicas que permitan una mejor calidad de prestación compatible con las condiciones económicas de las mismas.-
ARTÍCULO 20º.- RESTITUCION DE LOS BIENES: Al momento de la extinción del título de la prestación, cualquiera fuere la causa, el prestador deberá entregar sin cargo al titular del servicio, la totalidad de los bienes afectados a la prestación con arreglo a las disposiciones particulares que rijan la prestación. Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.-
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TARIFARIO
ARTÍCULO 21º.- SISTEMA TARIFARIO: Las normas que rigen la prestación del servicio deberán determinar el régimen tarifario a aplicar con arreglo a las bases y principios generales que se establecen en los artículos siguientes.
El régimen tarifario referido, deberá precisar el régimen y mecanismo de aplicación, así como los mecanismos de ajustes y modificación que resulten aplicable.
Los cuadros tarifarios máximos deberán ser aprobados previa audiencia pública.-
ARTÍCULO 22º.- PRINCIPIOS GENERALES: Todo régimen tarifario que es establezca relativo a la prestación del servicio deberá ajustarse a los siguientes principios generales:
a) Propenderá al uso racional y eficiente de la prestación de los recursos involucrados.
b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y demanda de servicios. El prestador no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicio.
c) Atenderá objetivos sanitarios, sociales, ecológicos vinculados directamente con la prestación.
d) Los precios deberán tender a reflejar el costo económico de la prestación del servicio, incluyendo el margen de beneficio del prestador y gastos de control de la Dirección. En los casos que corresponda se incorporará los costos emergentes de los planes de expansión de los servicios aprobados.
e) Las metodologías y procedimientos a seguir para las revisiones de las tarifas deberán en todos los casos considerar la real incidencia en los costos de los precios de aquellos elementos que hubieren variado en más o en menos, teniendo incidencia sobre la prestación del servicio, por causas ajenas al prestador.
La Dirección revisará quinquenalmente la vigencia y validez de las metodologías establecidas para dichas revisiones.
f) Las facturas de servicio correspondientes deberán discriminar los diversos conceptos que integre el monto a pagar.
ARTÍCULO 23º.- CORTE DEL SERVICIO: En el caso de incumplimientos en el pago del servicio, el prestador queda facultado para proceder al corte o restricción del mismo, según lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones, inciso g), apartado VI, con sujeción a lo establecido en las normas particulares que rijan la prestación y respetando los siguientes lineamientos:
a) Se deberá en todo momento considerar la protección de la salud pública, entendiéndose como tal, que el Prestador no podrá ejercer directamente esta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean estos públicos o privados.
b) Previo pago por el usuario de los montos adeudados y del cargo de reconexión correspondiente, o acordando un plan de pago con el Prestador, éste deberá proceder dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la reconexión del servicio.-
ARTÍCULO 24º.- DEROGACION DE LAS EXENCIONES VIGENTES:
Todos los usuarios están obligados al pago del servicio, según lo establecido en las Normas Tarifarias aplicables. No se admitirán exenciones en el pago, disponiéndose por la presente la derogación de aquellas exenciones, bonificaciones o rebaja de tarifas existentes hasta el presente, en beneficio de alguna clase de usuarios.
Todo subsidio o exención que se otorgue o se dispusiere en las Normas que rijan la prestación, deberá ser explícito y tener la afectación del correspondiente crédito presupuestario municipal.-
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 25º.- Créase la Dirección de Control de los Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Campana, como un organismo descentralizado y autárquico, vinculado funcionalmente con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 26º.- COMPETENCIA TERRITORIAL:
La Dirección tendrá competencia en todo el territorio del Municipio de Campana.-
ARTÍCULO 27º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES:
La Dirección tendrá como función principal el control y fiscalización del servicio en todo el ámbito municipal y hacer cumplir lo establecido en la presente Ordenanza.
A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
1- Dictar todas las reglamentaciones que sean atientes al ejercicio de la competencia.
2- Aprobar los proyectos de planes de mejoras y desarrollo de los servicios de acuerdo a lo establecido a las Normas Particulares que rijan la prestación.
3- Dictar los reglamentos que contengan las normas procedimentales que rijan los reclamos del usuario, aplicables en el ámbito de cada prestador, de conformidad con las previsiones y contenidos mínimos establecidos en el Capítulo VII, inspirado en los principios de celeridad, informalismo, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.
4- Analizar y expedirse acerca de los informes que los prestadores deberán presentar, y dar a publicidad sus conclusiones.
5- Entender que los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio o excesos en la facturación, cuando los reclamos ante el prestador no tuvieran respuesta satisfactoria, y ordenar al Prestador el cumplimiento de lo resuelto.
6- Dirimir, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos relacionados con el cumplimiento de las condiciones obligatorias establecidas en las Normas Particulares que fijan la prestación.
7- Aplicar sanciones a los infractores en el ámbito de su competencia.
8- Auditar el control de la calidad física, química y microbiología del agua suministrada por el Prestador, como así también de los efluentes cloacales vertidos por el sistema, según los requisitos fijados en las normas que rijan la prestación y los parámetros o límites tolerables establecidos en la normativa aplicable.
9- Cooperar con la Secretaria de Política Ambiental, el Organismo Regulador Bonaerense de Agua y Saneamiento, y demás Organismos competentes o los que en el futuro los reemplacen, en todo lo relativo al control de la actividad del Prestador.
10- Proteger los intereses de los usuarios, exigiendo el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
11- Intervenir en las decisiones relacionadas con las rescisiones contractuales, derogación de los permisos, el rescate o la prórroga de los mismos, elevando sus conclusiones fundadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
12- Conforme al régimen sancionatoria vigente, disponer la aplicación de penalidades cuando el prestador hubiera incurrido en incumplimiento a sus obligaciones, previa certificación de los mismos mediante Actas de Infracción.
13- Prestar conformidad respecto a la afectación de terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse para extender y mejorar el servicio.
14- Controlar el cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento preventivo.
15- Controlar los informes de estadísticas diarias de provisión de agua potable y calidad de efluentes cloacales volcados que deberán ser confeccionados por el Prestador.
16- Verificar el equipamiento del prestador, los procedimientos de trabajos empleados y los materiales que se utilicen permitan el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
17- Verificar la realización del archivo técnico, del catastro de usuarios y de redes que deberá confeccionar y actualizar el Prestador.
18- Controlar el cumplimiento del régimen tarifario aprobado.
19- Evaluar y decidir, a requerimiento del Prestador, cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en las Normas Particulares.-
20- Instrumentar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas.-
21- Controlar la plena vigencia de las garantías y seguros contratados por el Prestador.-
22- Intervenir como actor o demandado en sede judicial o administrativa, cualquiera sea el fuero o jurisdicción, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones de la Prestación.-
23- En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este marco regulatorio, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
La Dirección ejercerá el control del cumplimiento de las normas que regulan la prestación y las obligaciones del Prestador, a partir de la información que estos suministren y mediante las inspecciones generales o especiales que se realicen, pudiendo actuar de oficio o por denuncias recibidas de los usuarios o del mismo prestador. El impulso de las actuaciones será siempre de oficio.-
Las facultades enumeradas en el presente artículo no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran y obstruyan la prestación del servicio, ni signifiquen su subrogación de la Dirección en las funciones propias del prestador.-
ARTÍCULO 28º.- RECURSOS:
El funcionamiento de la Dirección se financiará con fondos provenientes de:
a) Recursos presupuestarios que le fueran asignados.
b) Una suma o porcentajes provenientes de la facturación de los prestadores, que se establecerá en las Normas Particulares, no pudiendo excederse del cinco por ciento (5%) del monto total a facturar.
c) Donaciones, legados y transferencias que reciba a cualquier título.
d) Los intereses o beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.-
ARTÍCULO 29º.- PRESUPUESTO Y CONTROL:
La Dirección deberá formular anualmente su presupuesto de gastos y recursos, que elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, para su inclusión en la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos Municipal del ejercicio.-
ARTÍCULO 30º.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION:
La Dirección creada por la presente Ordenanza será administrada por un Director, asistido por dos profesionales con competencia en materia legal administrativa, económico y financiera.
La Dirección estará a cargo de un profesional de idoneidad comprobada en la materia. Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante concurso de antecedentes y oposición con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Su mandato se extenderá por un plazo de cinco (5) años al cabo del cual deberá concursarse nuevamente el puesto. Pudiendo ser reelegida la misma persona.
La remuneración será fijada por la Municipalidad y solo podrá ser removido de sus funciones por el mal desempeño o inconducta grave debidamente acreditada, siendo necesario el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Los otros mecanismos serán propuestos por la comunidad a través de las representaciones locales de los Colegios Profesionales (abogados, contadores, etc.), también con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Su desempeño será “Ad – Honorem”.-
ARTÍCULO 31º.- REQUISITOS:
El Director, deberá reunir los requisitos para ser funcionario público, graduado a nivel universitario en carreras afines con la función a desempeñar, con mas de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.-
ARTÍCULO 32º.- INCOMPATIBILIDADES:
Al titular de la Dirección le alcanzan las incompatibilidades fijadas por Ley para los funcionarios públicos.
Asimismo, será incompatible su función con el desempeño de cargos en la Administración Pública Municipal, tener intereses societarios o comerciales con empresas vinculadas al objeto del servicio, o haber tenido relación de dependencia o profesional con el prestador en los tres (3) años anteriores a su designación.-
ARTÍCULO 33º.- La Dirección se sujetará en su gestión financiera, patrimonial y contable a las disposiciones vigentes en la materia a nivel municipal.-
ARTÍCULO 34º.- DECISIONES DE LA DIRECCIÓN:
Las Resoluciones de la Dirección dictadas dentro de los límites de su competencia, gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al Prestador y a los Usuarios, y podrán ser recurridas de acuerdo al Procedimiento Administrativo aplicable en el Municipio de Campana.-
ARTÍCULO 35º.- RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES:
Todas las cuestiones sometidas a conocimiento de la Dirección deberán sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizado el derecho de defensa de los particulares, y respetando en todos los casos el debido proceso administrativo.-
CAPITULO IV
SANCIONES Y CONFLICTOS
ARTÍCULO 36º.- GENERAL:
El prestador y los usuarios se encuentran sujetos al control permanente y al poder disciplinario de la Dirección, que se ejercerá en la forma que se establece en la presente Ordenanza.
La Dirección controlará y podrá aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza a cualquier persona que viole las disposiciones de la presente.
Las potestades de control y disciplinarias que establecen en la presente respecto a la Dirección, son sin perjuicio de las que correspondan al Titular del Servicio y se establezcan en las respectivas Normas Particulares que rija cada prestación.-
ARTÍCULO 37º.- SANCIONES:
La Dirección podrá tomar las siguientes medidas o sanciones:
a) apercibimiento.
b) Multas.
c) Requerimiento de rescisión contractual o cancelación de autorización o permiso.
d) Medidas preventivas.-
ARTÍCULO 38º.- PROCEDIMIENTO:
Detectada una posible infracción que pudiere dar lugar a la aplicación de una sanción, la Dirección deberá:
a) notificar esta circunstancia al presunto infractor, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que exponga su descargo y en su caso, ofrezca prueba.
b) Recibir el descargo presentado por el infractor, quien en tal oportunidad podrá acreditar que, de existir la infracción, la misma ha cesado o que no ha producido perjuicios, en cuyo caso la Dirección podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido.
c) Resolver sobre presunta infracción detectada, una vez presentado el descargo o vencido el plazo para hacerlo.
d) Aplicar la sanción que correspondiere o declara la inexistencia de la infracción o de la responsabilidad del presunto infractor.
Las sanciones podrán ser recurridas administrativa y judicialmente de acuerdo a lo previsto para las decisiones tomadas por la Dirección (artículo 36).-
ARTÍCULO 39º.- APERCIBIMIENTO :
Corresponderá sancionar con apercibimiento cualquier violación a las disposiciones de esta ordenanza, a las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y a las disposiciones particulares de la Dirección, que no tuvieren prevista otro tipo de sanción.-
ARTÍCULO 40º.- MULTAS:
La Dirección podrá aplicar multas, por las siguientes infracciones:
a) la imposición de tres o más apercibimientos.
b) Incumplimientos de las obligaciones del prestador para la Dirección o con los usuarios.
c) Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los usuarios en relación a la utilización del servicio o la utilización de sistemas alternativos.
d) Cualquier tipo de actos de terceros que produzcan un daño directo e inmediato sobre el servicio o a los bienes afectados al mismo.
Las multas que aplique la Dirección deberán ser pagadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que la Resolución que la dispuso hubiere quedado firme en Sede Administrativa.
Para impugnar administrativa o judicialmente una multa deberá acreditarse, como requisito de procedencia de la acción del previo pago de la misma.
Las multas podrán ser requeridas de pago directamente al infractor. En el caso de que este fuera el Prestador, podrán ser ejecutes de las garantías que estos tuvieran constituidas a favor del titular del servicio.-
ARTÍCULO 41º.- RESCISION CONTRACTUAL Y ANULACION DE PERMISOS:
La Dirección podrá requerir al titular del servicio, que disponga la rescisión contractual o cancelación de permisos en los siguientes casos:
a) incumplimientos reiterados de las obligaciones dispuestas al prestador en esta Ordenanza, en las reglamentaciones dictadas en su consecuencia o en las disposiciones particulares de la Dirección, cuando análogos incumplimientos hubieren sido objeto de sanciones anteriores.
b) Probada impericia o ineptitud técnica, económica, financiera, administrativa y/o ética del prestador para continuar con la adecuada prestación del servicio.
c) Presentación en concurso de acreedores o declaración de quiebra.-
ARTÍCULO 42º.- La Dirección podrá disponer las siguientes medidas preventivas:
a) hacer cesar cualquier vertido de efluentes cuando se detectare que los mismos arrojan o desagotan sustancias contaminantes prohibidas en forma directa o indirecta en la red cloacal o en las tomas de agua natural.
b) Clausurar todo tipo de establecimientos incursos en el inciso anterior. Para la aplicación de esta medida deberá previamente intimarse al infractor el cese de los vertidos contaminantes.
c) Unicamente cuando la contaminación afectare directa o indirectamente el servicio con grave riesgo de afectar la salud pública, la Dirección podrá disponer por si la clausura de establecimientos dando inmediata intervención a la Justicia. A tal efecto, podrá requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública.-
CAPITULO VII
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 43º.- Se redactará un (1) Reglamento del Usuario para cada prestador que tendrá como objeto establecer los contenidos mínimos de las normas que regularán las relaciones entre los Usuarios, el Prestador y la Dirección, respectivamente, conforme a las definiciones establecidas en este Capítulo.-
ARTÍCULO 44º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS:
Los usuarios tienen derecho a:
a) Recibir del prestador todos los servicios disponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligaciones establecidas en las Normas Particulares de la prestación y la legislatura vigente.
b) Interponer recursos ante la Dirección cuando el prestador no hubiera atendido hubiere rechazado los reclamos formulados.
c) Ser informado con suficiente anticipación sobre los cortes de servicio programados por razones operativas.
d) Conocer el régimen tarifario aprobado y sus modificaciones con suficiente anticipación. Recibir las facturaciones con la debida antelación a su vencimiento, a cuyo efecto el prestador deberá remitirlas en tiempo oportuno, por medio idóneo, con las tarifas autorizadas y habilitando sistemas ágiles para percibir su importe.
e) Exigir al prestador el control del medidor o corrección de la facturación y rehabilitación del servicio si correspondiere.
f) Solicitar al prestador mediciones de contraste sobre calidad y cantidad del servicio provisto, por medios técnicos, idóneos, conforme a la reglamentación que se dicte.
g) Recibir información general sobre el servicio de tal forma que la misma sea brindada en forma suficiente y detallada, a los fines de ejercitar sus derechos.
ARTÍCULO 45º.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
Son obligaciones de los usuarios:
a) Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno, las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües, manteniéndolas desobstruidas, limpias y en buen estado.
b) Pagar conexión domiciliaria, y los servicios, con arreglo a las disposiciones de los regímenes tarifarios, así como el costo proporcional de la red domiciliaria de agua o desagües cloacales cuando así lo disponga la normativa aplicable.
c) Notificar al prestador cualquier desperfecto que observare en las instalaciones a su cargo.
d) Abonar obligatoriamente el servicio de agua potable y cloacas a cargo del Prestador.
e) Para los inmuebles edificados, conectarse obligatoriamente a la red de agua potable o cloacal a su disposición, debiendo anular pozos de agua o pozos absorbentes que existieran dentro de su propiedad, en los plazos y condiciones que determine la Dirección. Podrán mantenerse sistemas alternativos en tanto no sean utilizados para consumo humano y cuenten con la autorización expresa de la Dirección.
f) Gestionar ante el Prestador la autorización para descargar residuos industriales a la red cloacal, debidamente tratados de acuerdo a las condiciones que establezca la normativa vigente, según lo previsto en el artículo 14 de la presente Ordenanza. El prestador podrá aprobar el plan de tratamiento, el que deberá contar además con la conformidad previa de la Dirección.
g) Permitir la inspección de las instalaciones por parte del prestador o de la Dirección. En caso de negativa injustificada a prestar colaboración, y siempre que la Dirección determinara la posibilidad de la existencia de algún peligro inminente para la salud de la población o presumiera un perjuicio grave para el sistema, el prestador quedará facultado a efectuar el corte del servicio. Cuando la gravedad o inminencia del problema no admitiera dilaciones, el prestador procederá sin la previa autorización de la Dirección, informándole en forma inmediata la medida preventiva adoptada y quedando ésta facultada a suspender la medida.
h) No descargar los desagües originados en su propiedad a la red de colectores cloacales, facultándose al prestador a efectuar el corte del servicio, con la debida notificación a la Dirección, cuando detectare tal anomalía, sin perjuicio de aplicar las multas previstas en el régimen sancionatorio vigente. El prestador deberá restituir el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas de verificado que la irregularidad ha sido subsanada.
ARTÍCULO 46º.- PUBLICIDAD:
El Reglamento del Usuario, aplicable a cada prestador, deberá estar disponible para ser consultado en todas las oficinas del prestador y en las oficinas de la Dirección. El prestador entregara o enviara una copia gratuita del Reglamento a los usuarios que así lo soliciten.-
ARTÍCULO 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-