3363,1997,1997-04-17,1997-05-02,ARTICULO 1º: Adhiérese la Municipalidad del Partido de Campana a las disposiciones del Decreto Nº 328 del 19 de febrero de 1997, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.nnARTICULO 2º: Créase el Registro de Entidades Comunitarias del Partido de Campana, en el que quedan incluídas las que a continuación se detallan:nSociedad de FomentonMutuales y Sociedades de Socorros MutuosnCírculo de Periodistas de CampananSindicatosnCámara Unión del Comercio e Industria de CampananClubes Sociales y DeportivosnEntidades y Clubes de ServiciosnAsociaciones de JubiladosnCáritas Diocesana de Zárate-CampananCentros Culturales y EducativosnObispado de Zárate-CampananEntidades ProfesionalesnIglesias Evangélicas.nnARTICULO 3º: Las entidades incluídas en el Registro de Entidades Comunitarias del Partido de Campana creado en el artículo 2º, pasan a integrar el FORO COMUNITARIO FC creado por Decreto Provincial Nº 328/97, debiendo efectuar cada una de ellas, para estar representadas en el mismo, las siguientes designaciones:…..nLas entidades referidas deberán acreditar en forma escrita y suficiente, el procedimiento seguido y resultado obtenido respecto de la elección de los miembros designados. ARTICULO 4º: Las entidades referidas en el artículo 2º integrarán el Foro Comunitario, por el término de dos 2 años, igual tiempo que el indicado para el Defensor de la Seguridad. A su término se procederá a una nueva conformación, siguiendo las pautas establecidas en esta Ordenanza. ARTICULO 5º: Cualquier entidad comunitaria que se considere excluía de participar en la integración del Foro Comunitario, podrá solicitar su inclusión en el mismo de manera expresa y escrita, dentro de un lapso no mayor de quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que deberá ser concedido por el Departamento Ejecutivo mediante el pertinente acto administrativo. ARTICULO 6º: A los fines de la elección del DEFENSOR DE LA SEGURIDAD DS y su Suplente, el Intendente Municipal conjuntamente con el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, convocará al Foro Comunitario, el cual estará integrado por los representantes de las entidades incluídas en el Registro de Entidades Comunitarias del Partido de Campana y será presidido a ese sólo efecto por el Intendente en las sesione iniciales, hasta la designación del Defensor. ARTICULO 7º: La elección del Defensor de la Seguridad y su Suplente, se realizará en Asamblea del Foro Comunitario y por simple mayoría de botos, emitidos en forma individual y secreta, a razón de uno 1 por entidad.nPrevio a la elección, los representantes acreditados de las entidades integrantes del Foro Comunitario, deberán postular candidatos a Defensor de la Seguridad y los podrán en conocimiento del resto de las entidades que lo conforman, a fin de ser evaluados posteriormente en ele seno de cada una de las respectivas entidades.nLa postulación del candidato deberá efectuarse por escrito y agregando sus datos personales y antecedentes, en forma tal que pueda ser evaluado acabadamente por las entidades votantes.nSólo el Foro Comunitario podrá remover al Defensor de la Seguridad, con el voto de las dos terceras partes 2/3 de su integrantes, cuando sobrevenga alguna de las causales de incompatibilidad; notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones.-nARTICULO 8º: El sostenimiento del Defensor de la Seguridad y su Suplente, tanto como la ejecución de su programa de acción, correrán íntegramente por cuenta de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de que el Municipio realice aporte alguno.nnARTICULO 9º: El Suplente del Defensor de la Seguridad tendrá a su cargo el completar el mandato del Titular en caso de cese en sus funciones. ARTICULO 10º: El Defensor de la Seguridad durará dos 2 años en su mandato y podrá ser reelegido por un nuevo período y por única vez.nnARTICULO 11º: Las entidades participantes en el Foro Comunitario podrán proponer sus candidatos a los cargos instituidos en el Decreto Provincial nº 328/97, debiendo acreditar ante la presidencia de aquél, simultáneamente con su propuesta, que los tales candidatos reúnen los requisitos establecidos en dicho Decreto. ARTICULO 12º: Cumplidas las instancias establecidas en los artículos 6º y 7º, la Presidencia del Foro Comunitario remitirá a la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires los antecedentes de los aspirantes elegidos y el detalle de los votos recibidos por cada uno. ARTICULO 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1999-06-10;