3366,1997,1997-04-17,1997-05-02,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3163/95, que queda redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 2º.-tExcluyese del régimen horario establecido en el artículo 1º, a los agentes que se desempeñen en los servicios de control de tránsito en la vía pública, a los comprendidos en el escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria – Ordenanza Nº 2985/94-, a los que desarrollen tareas de enfermería, a quienes desarrollen tareas de mucama en el Hogar de Ancianos Municipal y en la Unidad Hospitalaria San José y tareas de cocina en esta última, a quienes se desempeñen como Porteros o Serenos, a los que cumplan guardias en servicios sanitarios, a aquellos que realicen tareas de cobranza y recaudación, y al Personal de Servicio que cumple turnos rotativos en el Hogar Materno Infantil Municipal “Dr. Martín Luis Becerra”; y al personal del Honorable Concejo Deliberante, todos los cuales proseguirán con el régimen de horario aplicado hasta su entrada en vigencia y/o el que en el futuro especifique el Departamento Ejecutivo acorde con las exigencias y necesidades del servicio.-”. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n