3367,1997,1997-04-17,1997-05-02,ARTICULO 1º: Se entiende por vehículo de esparcimiento o recreación infantil a aquel rodado que efectúa un recorrido previamente establecido y autorizado por la Dirección de Transito y Transporte de la Municipalidad de Campana, o dependencia que haga sus veces. ARTICULO 2º: Podrán desarrollar la actividad prevista en el articulo anterior todas aquellas personas que soliciten autorización como operadores de este servicio, con vehículos debidamente autorizados habilitados que reúnan las condiciones exigidas en la presente. ARTICULO 3 º : Toda unidad que se afecte a dicho servicio, deberá reunir las condiciones que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que resultan de aplicación según el Código de Transito de la provincia de Buenos Aires Ley 11.430 y su reglamentación y cualquier otra normativa de aplicación en la materia:na altura mínima interior de UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS 1,70 m.. nb una puerta o salida de emergencia, además de las puertas de ascenso y descenso de personas, que se conservara libre de todo obstáculo con dispositivos fácilmente accionables para su apertura.nc Ventanillas regulables, provistas de cristales inastillables de un espesor mínimo de CUATRO MILIMETROS 0,004 m , con una barra metálica horizontal en su parte media.nd Pasador de seguridad en las puertas, además de sus correspondes picaportes.ne Los asientos estarán construidos en madera debidamente cepillada, lustrada o barnizada, o cubiertos con elementos mullibles, revestidos en cuero o materiales sintéticos o similares;nf El piso podrá ser de madera, metal o plásticos especiales, con adecuado grado de resistencia, revestido en su parte superior en su totalidad de linóleum, goma o materiales de características antideslizantes y sin juntas abiertas.ng La iluminación interior será adecuada y distribuida uniformemente, debiendo contar con dispositivos que impidan afectar con ella el lugar destinado al conductor.nh El espacio del pasillo deberá ser el adecuado para un cómodo y seguro desplazamiento de los pasajeros.ni Las unidades deberán contar con equipo amplificador, micrófono y música funcional, no pudiendo en ningún caso emitir sonidos superiores a los OCHENTA 80 decibeles, medidos de acuerdo a las normas provinciales vigentes.nj Extintor de incendios de potencia adecuada a la capacidad de la unidad en perfecto estado de funcionamiento.nk Botiquín con elementos sanitarios para primeros auxilios. ARTICULO 4 º : Cada vez que los organismos municipales de control lo determinen el vehículo deberá ser sometido a inspección y desinfección, lo que deberá llevarse a cabo al menos una vez por trimestre. ARTICULO 5 º : Los vehículos especiales que por sus características peculiares de diseño, valor histórico y elementos técnicos, difieran de los convencionales, deberán reunir, a criterio de la inspección técnica, los requisitos de seguridad y confort necesarios para la prestación del servicio. ARTICULO 6 º : Los prestatarios deberán presentar un detalle de la programación de sus servicios regulares, para su aprobación, en el que indicaran: recorrido, horarios, tiempo de duración, detalle de paradas, servicios complementarios, etc., siendo en todos los casos de tipo 2circuito” debiendo retornar al pasajero al punto de inicio. ARTICULO 7 º : Los prestatarios deberán ajustarse estrictamente a los recorridos aprobados, siendo causales de modificación o suspención de servicios, razones de fuerza mayor, caso fortuito, seguridad, etc.. ARTICULO 8 º: Los prestatarios deberán constituir seguros que cubran: na daños derivados del transporte en perjuicio de terceros transportados o no transportados por la unidad habilitada.nb Daños sufridos por el propio vehículo de transporte y causados por este a otro vehículo.nc La responsabilidad refleja que pudiera caber a la Municipalidad como ente habilitante.nd Demás obligaciones emergentes del contrato de transporte con los usuarios. ARTICULO 9 º : El personal afectado a la conducción de estas unidades tendrá las siguientes obligaciones: nA poseer licencia de conductor vigente habilitada en la categoría “profesional transporte de personas”.nB Desempeñar sus funciones uniformado y debidamente aseado.nC Llevar consigo la documentación del vehículo o unidad debidamente actualizada.nD Respetar las disposiciones que rijan en materia de transito y estacionamiento.nE Desempeñar exclusivamente las tareas de conducción. ARTICULO 10 º : El vehículo, cualquiera sea su tipo, deberá llevar al conductor mas un acompañante que deberá cumplir otros menesteres que no correspondan a la conducción, como la atención y control de los pasajeros. ARTICULO 11 º : El prestatario deberá asegurar que los servicios programados se cumplan guardando los recaudos necesarios de seguridad hacia el pasajero, la unidad y terceros. ARTICULO 12 º : Los prestatarios deberán habilitar un libro de quejas que deberá estar a disposición del publico usuario, debidamente foliado y rubricado por la Dirección de Transito y Transporte de la Municipalidad, o dependencia que haga sus veces. ARTICULO 13 º : Por cada servicio que se preste, el permisionario emitirá un boleto impreso a ese efecto, numerado y con sus datos. Dicho boleto será de validez individual. ARTICULO 14 º : Los uniformes del conductor y/o acompañantes, no podrán contener leyendas publicitarias, excepción hecha del nombre o logotipo de la empresa. ARTICULO 15 º : Los servicios que se presten, originados en contrataciones especiales a través de instituciones, organismos públicos o agencias de viajes, deberán reunir, los mismos requisitos que los exigidos para los servicios regulares, respetando por consiguiente todos los artículos e incisos de esta Ordenanza. ARTICULO 16 º : El Departamento Ejecutivo establecerá las paradas a utilizar por cada uno de los permisos que otorgare con arreglo a la presente Ordenanza. ARTICULO 17 º : Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza autorizadas o no se encuentren prestando un servicio como el regulado en la presente, deberán adecuarse a sus disposiciones dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos computables a partir de la intimación municipal que se le efectúe a tal fin. ARTICULO 18 º : Las transgresiones a las disposiciones de esta ordenanza, harán pasible a quien las cometiera de la aplicación de una multa cuyo importe podrá oscilar entre el VEINTE POR CIENTO 20% del salario mínimo de un agente municipal de la clase VI del agrupamiento Personal de servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de faltas Municipales, sin perjuicios de poderes disponer la caducidad del permiso otorgado si fuera necesario. ARTICULO 19 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n