3377,1997,1997-05-08,1997-05-15,ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto, a partir del 29 de diciembre de 1995, el permiso de uso y ocupación conferido al Señor Nestor Carlos Amadeo IBARRA L.E. 4.284.033, mediante Ordenanza N° 2721/96. ARTICULO 2º.- Concédese a la Sra. Olga Amalia RODRIGUEZ D.N.I. 1.035.173, propietaria de los inmuebles identificados como Circunscripción III, Sección A, Manzana 89, Parcelas 12, 13, y 14, derecho de uso y ocupación de un sector de la calle Las Hortensias, comprendida entre las Manzanas 88 y 89 de la Sección A, Circunscripción III, individualizado en croquis obrante a fs 149 del expediente N° 4016-20.687/91, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS 180,40M2, consistente en una franja longitudinal de la calle, con un ancho de CINCO METROS 5m por TREINTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS 36,08m de largo, aledaña al frente de las tres parcelas de su propiedad, ocupando la ochava existente y descontando una equivalente al llegar a la intersección con la calle Los Jacintos, para ser destinado exclusivamente a integrar la parquización existente en la zona aledaña, quedando el sector restante librado al uso publico. ARTICULO 3º.- El permiso de uso y ocupación objeto de la presente, se concede por el termino de CINCO 5 años, a contar de la fecha de notificación de la presente a la permisionaria. ARTICULO 4º.- Durante el plazo del permiso de uso la beneficiaria deberá oblar anualmente el gravamen que por ocupación de calles concedidas en uso exclusivo determine la Ordenanza Impositiva vigente en cada ejercicio, en el Capitulo que grave los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 5º.- La fecha de cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo anterior, producirá la caducidad automática del permiso que se confiere en esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- La beneficiaria no podrá destinar la fracción que se le otorga en uso en ningún otro fin que el enunciado en el artículo 2°; estará obligada a mantenerla libre de maleza; y no podrá realizar en ella ninguna construcción ni mejora de carácter permanente. ARTICULO 7º.- Vencido el plazo otorgado y en el caso de que en contravención con lo dispuesto en el artículo 6°, se introdujeran mejoras en el espacio publico concedido en uso, las mismas pasaran a propiedad de la Municipalidad, la que podrá optar por aceptar las mejoras o en su defecto exigir la realización de las tareas tendientes a restituir el predio en su estado original. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n