3382,1997,1997-05-08,1997-05-15,ARTICULO 1º.- Declarase Monumento Histórico Municipal al Inmueble que ocupa el Jardín de Infantes N° 901 y al parque circundante, ubicado en calle Beruti y Guemes del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Tal declaración es en un todo conforme a lo normado en el Punto 7, del artículo 2°, del Titulo IV – USOS URBANOS – DELIMITACION DE AREAS, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza 1812/84, que establece una Zona de Reserva del Patrimonio Monumental e Histórico. ARTICULO 3º.- Rigen para la zona citada, las disposiciones contenidas en la Ficha Urbanística N° 8, del Titulo V – Ejido Urbano, que se adjunta a esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n