DIGESTO

Expediente N°3386

3386,1997,1997-05-22,1997-06-10,ARTICULO 1º.- Modificanse los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 3253/96, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:ntARTICULO 1º: Decláranse alcanzados por las disposiciones del artículo 10 y del inciso 19, de la Ley Provincial Nº 11.757, que refieren al cómputo de antigüedad y pago del adicional por ese concepto, a los Secretarios, Subsecretarios, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Juez de Faltas, Directores Generales, Directores, Subtesorero y Subdirectores. ARTICULO 2º: Decláranse alcanzados por las disposiciones del artículo 31 de la Ley Provincial Nº 11.757, los funcionarios que se desempeñen en los cargos de Contador Municipal, Tesorero Municipal, Director General, Directores, Subtesorero y Subdirectores y establécese para los mismos, el régimen de licencia para descanso anual determinado en el artículo 30 de la misma norma legal. nARTICULO 2º.- Decláranse alcanzados por las disposiciones del inciso 2 del artículo 22, de la Ley Provincial Nº 11.757, los funcionarios que se desempeñen en los cargos de Contador Municipal, Tesorero Municipal, Director General, Director, Subtesorero y Subdirectores. ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n