DIGESTO

Expediente N°3387

3387,1997,1997-05-22,1997-06-10,ARTICULO 1º.- Modificanse el artículo 21° de la Ordenanza N° 3310/96 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1997, el que queda redactado de la siguiente manera:n ARTÍCULO 21°.- BECAS POR ESTUDIO: Instituyense becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que lo establezca la reglamentación que el mismo dicte a tal fin. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de marzo a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los importes que a continuación se indican:nn300 Becas para alumnos que realicen estudios a nivel secundario $ 40.00. 50 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel terciarion no universitario y universitario $40.00. ARTICULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1° de marzo de 1997. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n