3392,1997,1997-06-12,1997-06-17,ARTICULO 1º: Declárase alcanzada por los beneficios de la Ordenanza Nº 2.662/90 t.v. y sujeta al cumplimiento de las obligaciones en ella contenidas, a la firma I.P. S.A. a los efectos de la exención del pago del OCHENTA POR CIENTO 80% de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos de Oficina, por el término de TRES 3 años o por idéntico plazo que haya otorgado la Provincia de Buenos Aires, y del CIEN POR CIENTO 100% de los Derechos de Construcción que debería abonar por la instalación de un establecimiento destinado a planta para Almacenaje y Filtrado de Gases Licuados de Petróleo Propano y Butano en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 376 d, jurisdicción del Partido de Campana, de acuerdo a lo aconsejado por la Junta Local de Promoción Industrial. ARTICULO 2º: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, quedando sujeta la beneficiaria al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en este Municipio.-nAsimismo la empresa queda obligada a comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo la puesta en marcha del establecimiento; a suministrar, durante la vigencia de la franquicia que se le concede, los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. ARTICULO 3º: El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la presente y en la Ordenanza Nº 2.662/90 t.v. hará pasible a la empresa beneficiaria de las sancione contenidas en el articulo 5º de la norma citada en segundo termino.