DIGESTO

Expediente N°3404

3404,1997,1997-06-26,1997-06-30,ARTICULO 1º: Establécese que todo monumento, monolito, altar y/o cualquier otra construcción que tenga por objeto la conmemoración, el homenaje o la recordación de un hecho histórico, una persona o una institución, que pretenda instalarse en un espacio público, debe ser indefectiblemente el producto de un concurso público de proyectos. ARTICULO 2º: El concurso a que hace referencia el artículo 1º debe ser organizado y llevado a cabo por el organismo público o privado, o la institución o persona que propicie la construcción del monumento, debiendo por lo tanto hacerse cargo de todos los gastos que demande la realización del mismo. ARTICULO 3º: En los casos de iniciativas del ámbito privado, el llamado a concurso público, sólo podrá realizarse una vez que se encuentre otorgado el permiso ara la ocupación del espacio en cuestión mediante la respectiva Ordenanza, quedando dicho permiso condicionado a la aprobación del Proyecto por parte del Departamento Ejecutivo y a la ejecución de la obra en plazo perentorio a determinar. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo supervisará el concurso organizado por entidades privadas o personas, desde su iniciación con las Bases y Condiciones, hasta la evaluación de los proyectos, para lo cual deberá disponer la participación directa de dos 2 profesionales de las áreas pertinentes en la conformación del jurado. ARTICULO 5º: Cuando el Concurso sea organizado por el Departamento Ejecutivo, el jurado estará integrado por lo menos de dos 2 profesionales de las áreas competentes. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n