DIGESTO

Expediente N°3405

3405,1997,1997-06-26,1997-06-30,ARTICULO 1º.- Exímese, en el año 1997, al CENTRO FAMILIA SAN FRANCISCO DE ASÍS – COMUNIDAD TERAPÉUTICA DE INTERNACIÓN DE DROGADEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN VIAJE DE VUELTA, COMUNIDAD CRISTIANA DE REHABILITACIÓN DE DROGADICTOS, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico bajo N° 111, del pago de la Tasa por Inspección Veterinaria y por Control de Marcas y Señales que pudieran corresponder por la comercialización de los animales de su criadero, destinada a solventar los gastos de mantenimiento de la institución, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a cada Tasa. ARTICULO 2º.- El cumplimiento por parte de la entidad de las obligaciones a las que se alude en el artículo anterior, hará caducar en forma automática el beneficio que se le concede en la presente, sin perjuicio de las demás sanciones que por tal causa prevean las normas en vigencia. ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a la institución mencionada en el artículo 1° del pago de las Tasas citadas en el mismo con la reserva en el estipulada. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n