DIGESTO

Expediente N°3406

3406,1997,1997-06-26,1997-06-30,ARTICULO 1º.- Crease el “Fondo Municipal para la Vivienda y la Infraestructura”, el que se destinara a la financiación de planes de construcción y/o mejoramiento de viviendas y a la ejecución de obras básicas de infraestructura en los sectores mas necesitados del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- El Fondo que se crea en el artículo 1° se constituirá con los siguientes aportes:naLa totalidad del pago que hagan los beneficiarios de obras de infraestructura realizadas por el Municipio en forma directa sin contratación de terceros, previo descuento de costo de los materiales.nbLa totalidad del monto de las cuotas que abonen los adjudicatarios de los planes municipales de vivienda.ncEl porcentaje que determine el Instituto Provincial de la Vivienda, de recupero de créditos otorgados por las distintas operatorias FO.NA.VI o FO.PRO.VI.ndLa aplicación de un porcentaje igual al DOS Y MEDIO POR CIENTO 2,5%, sobre el costo total de cualquier obra publica de infraestructura urbana, ejecutada a costa de terceros dentro del Partido de Campana por empresas privadas con cualquier modalidad de contratación, sea esta directa con el Municipio, con frentistas a través de la Ordenanza General N° 165 o diversas alternativas que pudieran implementarse.neEl aporte de un DIEZ POR CIENTO 10% de lo recaudado en concepto de Derechos de Construcción, por todo concepto, a partir del primer día hábil del mes inmediatamente posterior a la promulgación de la presente. ARTICULO 3º.- A los fines de lo dispuesto en el inciso e del artículo anterior, procédase a retener mensualmente, desde el primer día hábil del mes inmediatamente posterior a la promulgación de la presente, el DIEZ POR CIENTO 10% de los Derechos de Construcción que ingresen al Municipio, con destino al Fondo que se crea en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n