3407,1997,1997-06-26,1997-06-30,ARTICULO 1º: Exceptúase de la obligación mencionada en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 1458/79 t.v. a la Asociación Protectora de Animales – Campana, A.P.A.C., Personería Jurídica Nº 2131. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n