3415,1997,1997-07-10,1997-07-28,ARTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Los Pioneros del Partido de Campana, inscripta en el Registro Municipal de Sociedades de Fomento bajo el Nº 030 el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, parte de la Parcela 1, cuyas características son: veintisiete metros con cuarenta centímetros 27,40 m. de frente sobre calle Maffeis, y treinta y seis metros con cincuenta centímetros 26,50 m. de fondo, lindante con la Parcela 10 en su lado S.O. y con la Parcela 2 en su lado S.E., con una superficie total de un mil metros con diez decímetros cuadrados 1.000,10 m2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de los edificios de Sala de Primeros Auxilios del Barrio Los Pioneros y Sede Social de su Sociedad de Fomento, obras estas que se realizarán por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3º: La donación que se efectúa en el artículo 1º queda condicionada a que la Sociedad de Fomento del barrio Los Pioneros gestione y obtenga en el término de UN 1 año a contar de su notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º: Otórgase a la donataria un plazo de TRES 3 años para iniciar las obras de construcción que se alude en el artículo 3º, a contar de su notificación de la presente Ordenanza, y de CINCO 5 años para finalizarlas. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la Asociación Civil, darán lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando al Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada una vez realizada todas las obras enunciadas en el artículo 2º, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Inclúyase como ANEXO I de la presente Ordenanza el croquis del terreno que se adjunta. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n