3425,1997,1997-08-28,1997-09-02,ARTICULO 1º.- Los Martilleros y/o Corredores Públicos colegiados dentro del Departamento Judicial Zarate-Campana con motivo del ejercicio de sus funciones, podrán solicitar a la Municipalidad de Campana una certificación de las deudas existentes relacionadas con el inmueble respecto del cual estuvieren interviniendo profesionalmente. El informe municipal comprenderá la deuda detallada por año hasta el de al expedición inclusive, con especificación de las afectaciones por impuestos, tasas, derechos, construcción de cercas, acera y pavimentos, contribución de mejoras, todo otro servicio prestado y los recargos o multas que pudieran corresponder. No corresponderá el informe de multas por otras faltas, contravencionales o infracciones ajenas al inmueble y prevista en las Ordenanzas Vigentes. ARTICULO 2º.- La solicitud se presentara por triplicado, con expresa indicación de tomo y folio por parte del solicitante, en formularios uniformes de uso obligatorio que expedirá la Municipalidad, donde se individualizaran al menos los datos catastrales del inmueble. ARTICULO 3º.- La Municipalidad percibirá por la expedición de la certificación y por todo concepto el gravamen que por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles, prevea la Ordenanza Impositiva en el Capitulo de los Derechos de Oficina. ARTICULO 4º.- La Municipalidad entregara al Martillero y/o Corredor presentante, el duplicado sin cargo, con la constancia de la fecha de la recepción de la solicitud y producirá informe completo en el termino de diez 10 días hábiles. ARTICULO 5º.- Expedido el informe municipal, el Martillero y/o Corredor Publico interviniente deberá comunicar a la Municipalidad, en un plazo no mayor de Treinta 30 días de su expedición, el resultado obtenido respecto de la operación que viniere gestionando y en su caso los datos personales del individuo que se hubiere convertido en nuevo propietario, poseedor a titulo de dueño y/o usufructuario del inmueble sobre el que hubiere recaído tal informe. De determinarse el incumplimiento de dicha comunicación por parte de alguno de los solicitantes, este no podrá requerir nuevos informes sin haber acreditado el cumplimiento de la comunicación omitida. ARTICULO 6º.- El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Zarate-Campana presentara a la Municipalidad, dentro de los treinta 30 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, una lista donde detalle el nombre, apellido, tomo y folio de cada uno de los colegiados, en situación de ejercer regularmente su actividad. ARTICULO 7º.- La Presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de los treinta 30 días de su publicación. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n