DIGESTO

Expediente N°3450

3450,1997,1997-10-02,1997-10-03,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo de hasta la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS $ 75.000.-, que deberá estar autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Plan de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P. F. M. – “Adquisición de Equipamiento Informático” – Código 01607. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositaran en una Cuenta Corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio Campana – Proyecto Nº 01607”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- En garantía del préstamo, afectanse los recursos provenientes de la coparticipación en los impuestos nacionales y provinciales establecida en la Ley Provincial Nº 10.559, que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener la suma necesaria para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de subpréstamo a que se refiere el artículo 1º. ARTÍCULO 5º.- El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la Renta Ordinaria. ARTÍCULO 6º.- Amplianse el Cálculo de Recursos para el año 1997, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS $ 75.000.-, creándose en la Sección 2 – Recursos de Capital, Sector 1 – Uso del Crédito, el siguiente Rubro:nn1 – Préstamo Programa de Fortalecimiento y nDesarrollo Municipaltttttttt$ 75.000. ARTÍCULO 7º.- Amplianse el Presupuesto General de Gastos para el año 1997, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS $ 75.000.-, de acuerdo al siguiente detalle:nnCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOtttt$ 75.000.-nFinalidad 1 – Administración Generalttttt$ 75.000.-nPrograma 03 – Administración General sin Discriminarttt$ 75.000.-nSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 1 – Inversión FísicanInciso 1 – BienesnPartida Principal 5 – Adquisiciones Generales Variasttt$ 75.000. ARTÍCULO 8º.- El aporte municipal que se efectuará durante el período de ejecución del proyecto, será afectado a:nnCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOtttt$ 25.000.-nFinalidad 1 – Administración Generalttttt$ 25.000.-nPrograma 03 – Administración General sin Discriminarttt$ 25.000.-nSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 1 – Inversión FísicanInciso 1 – BienesnPartida Principal 5 – Adquisiciones Generales Variasttt$ 25.000. ARTÍCULO 9º.- Los servicios de intereses que se originen con motivo de la contratación del empréstito, se abonarán durante el presente ejercicio y en los futuros, hasta tanto se extinga la obligación, de los Presupuestos Generales de Gastos respectivos, de acuerdo al siguiente detalle: nCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOttttnFinalidad 1 – Administración GeneraltttttnPrograma 03 – Administración General sin DiscriminartttnSección 1 – Erogaciones CorrientesnSector 2 – Intereses y Gastos de la DeudanInciso 1 – Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo MunicipalnnA los fines de lo dispuesto precedentemente, facultase al Departamento Ejecutivo para efectuar las previsiones necesarias en los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTÍCULO 10º.- Los servicios de amortización que se originen con motivo de la contratación del empréstito, se abonaran durante el presente ejercicio y en los futuros, hasta tanto se extinga la obligación, de los Presupuestos Generales de gastos respectivos, de acuerdo al siguiente detalle:nnCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOttttnFinalidad 1 – Administración GeneraltttttnPrograma 03 – Administración General sin DiscriminartttnSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 3 – Amortización de la DeudanInciso 2 – Amortización Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo MunicipalnnA los fines de lo dispuesto precedentemente, facultase al Departamento Ejecutivo para efectuar las previsiones necesarias en los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo, con la intervención de la repartición pertinente, procederá a realizar el Llamado de Licitación o Concurso de Precios correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, previa formal notificación de la misma a la Unidad Ejecutora Provincial. ARTÍCULO 12º.- La deuda será amortizada por el Municipio en Seis 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será de Ciento Ochenta 180 días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés del OCHO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO 8,94% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n