DIGESTO

Expediente N°3451

3451,1997,1997-10-02,1997-10-03,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES U$s 7.5000.-, autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Plan de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, según Contrato de Subpréstamo celebrado el 28 de mayo de 1997 entre este Municipio y la Provincia de Buenos Aires a través de dicha Unidad, cuyas fotocopias obran a fs. 14/18 del expediente Nº 4016-26416/97 y que se convalida por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P. F. M. – “Adquisición de Equipamiento Informático para acceso a la Red de Comunicaciones de la Provincia” – Código 01609. ARTÍCULO 3º.- Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una Cuenta Corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio Campana – Proyecto Nº 01609”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- En garantía del préstamo, afectanse los recursos provenientes de la coparticipación en los impuestos nacionales y provinciales establecida en la Ley Provincial Nº 10.559, que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener la suma necesaria para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de subpréstamo a que se refiere el artículo 1º. ARTÍCULO 5º.- El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la Renta Ordinaria. ARTÍCULO 6º.- Amplianse el Cálculo de Recursos para el año 1997, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES U$s 7.5000.-, creándose en la Sección 2 – Recursos de Capital, Sector 1 – Uso del Crédito, el siguiente Rubro:nn1 – Programa de Fortalecimiento y nDesarrollo MunicipalttttttttU$S 7.500. ARTÍCULO 7º.- Amplianse el Presupuesto General de Gastos para el año 1997, en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES U$s 7.5000.-, de acuerdo al siguiente detalle:nnCAPITULO I – DEPARTAMENTO EJECUTIVOttttU$S 7.500.-nFinalidad 1 – Administración GeneraltttttU$S 7.500.-nPrograma 03 – Administración General sin DiscriminartttU$S 7.500.-nSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 1 – Inversión FísicanInciso 1 – BienesnPartida Principal 5 – Adquisiciones Generales VariastttU$S 7.500. ARTÍCULO 8º.- El aporte municipal que se efectuará durante el período de ejecución del proyecto, será afectado a:nnCAPITULO I – DEPARTAMENTO EJECUTIVOtttt$ 2.500.-nFinalidad 1 – Administración Generalttttt$ 2.500.-nPrograma 03 – Administración General sin Discriminarttt$ 2.500.-nSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 1 – Inversión FísicanInciso 1 – BienesnPartida Principal 5 – Adquisiciones Generales Variasttt$ 2.500. ARTÍCULO 9º.- Los servicios de intereses que se originen con motivo de la contratación del empréstito referido en el artículo 1º , se abonarán durante el presente ejercicio y en los futuros, hasta tanto se extinga la obligación, de los Presupuestos Generales de Gastos respectivos, de acuerdo al siguiente detalle: nCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOttttnFinalidad 1 – Administración GeneraltttttnPrograma 03 – Administración General sin DiscriminartttnSección 1 – Erogaciones CorrientesnSector 2 – Intereses y Gastos de la DeudanInciso 1 – Intereses Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo MunicipalnnA los fines de lo dispuesto precedentemente, facultase al Departamento Ejecutivo para efectuar las previsiones necesarias en los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTÍCULO 10º.- Los servicios de amortización que se originen con motivo de la contratación del empréstito, se abonaran durante el presente ejercicio y en los futuros, hasta tanto se extinga la obligación, de los Presupuestos Generales de gastos respectivos, de acuerdo al siguiente detalle:nnCAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVOttttnFinalidad 1 – Administración GeneraltttttnPrograma 03 – Administración General sin DiscriminartttnSección 2 – Erogaciones de CapitalnSector 3 – Amortización de la DeudanInciso 2 – Amortización Préstamo Programa de Fortalecimiento y Desarrollo MunicipalnnA los fines de lo dispuesto precedentemente, facultase al Departamento Ejecutivo para efectuar las previsiones necesarias en los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el Llamado de Licitación o Concurso de Precios pertinente para la ejecución del proyecto enunciado en el artículo 2º de esta Ordenanza, quedando facultado para delegar este procedimiento en la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal P.F.M.. ARTÍCULO 12º.- La deuda será amortizada por el Municipio en Seis 6 cuotas trimestrales. El período de gracia será de Ciento Ochenta 180 días. Durante este período el Municipio pagará intereses cada noventa 90 días , a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del OCHO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO 8,94% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n