3456,1997,1997-10-09,1997-11-14,nARTICULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO LOS BARRIOS UNIDOS, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento bajo el Nº 001 y reconocida en el carácter de persona jurídica por Resolución D.P.J. 171, de fecha 23 de marzo de 1979, legajo Nº 17.529, la reserva fiscal designada catastralmente como: Circunscripción I, sección F, Quinta 55, Manzana 55 a, Parcela 20, ubicada en la calle Berruti, entre Ricardo Rojas y Uruguay, jurisdicción del Partido de Campana, cedida por plano de subdivisión 14.14.93; con una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS 300,13 M2 cuyas medidas y linderos constan en fotocopia de la plancheta catastral obrante a fs. 4 del expediente Nº 4016-31.649/97. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior deberá quedar afectado a fines comunitarios, a cuyo efecto la donataria construirá, a su exclusivo cargo, un salón, destinado a la prestación de servicios generales en beneficio de los vecinos del sector. ARTICULO 3º: Otórgase a la SOCIEDAD DE FOMENTO LOS BARRIOS UNIDOS, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras a que se alude en el artículo 2º, lo que en su momento deberá comunicar fehacientemente a la Comuna y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 4º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de su notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, recuperando la posesión del inmueble el Municipio en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada, una vez realizada todas las obras enunciadas en el artículo 2º ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n