3471,1997,1997-11-13,1997-11-17,ARTICULO 1º: Dónase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, una parte del inmueble cedido como Reserva para Equipamiento Comunitario por plano 14-38-96, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 12, individualizado en la copia del Plano de Mensura que corre a fs. 3 del expediente Nº 4016-26.939/97, con frente sobre calle J. Vigalondo, la que comprende VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS 28,43 M de largo y DOCE METROS 12,00 M de ancho sobre las calles laterales y una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS 332,52 M2 cuyas medidas definitivas surgirán del Plano de Mensura y División a confeccionar oportunamente. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un Salón de Usos Múltiples o edificación que se requiera para satisfacer las necesidades de los habitantes del ámbito de influencia de la Parroquia San Vicente de Paul, obra que se realizará por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3º: Otórgase al OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, , un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicados en el artículo 2º, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble, lo que teniendo en cuenta que éste se encuentra actualmente ocupado por el obrador de la empresa constructora de un Barrio de Viviendas, sólo se efectivizará cuando se concluya la construcción del mimo.. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, si derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 5º: Una vez concluídas las obras, el OBISPADO DE ZARATE – CAMPANA, deberá realizar por su cuenta cargo las tramitaciones tendientes a inscribir en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de toda la Reserva Fiscal individualizada en el artículo 1º, a nombre de la Municipalidad de Campana y luego de obtenida ésta deberá procederse a la confección del plano de mensura y división por medio de un profesional habilitado, a fin de dar origen a la fracción en cuestión. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada, una vez realizada todas las obras enunciadas en el artículo 2º y concretadas las tramitaciones indicadas en el artículo 3º, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n