DIGESTO

Expediente N°3484

3484,1997,1997-11-13,1979-11-17,ARTICULO 1º: Dónase al Obispado Zárate – Campana el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección T, Quinta 105, parte de la Parcela 1, ubicada entre las calles E. Maffeis, G. Cueli e I. Tobal, en el Barrio Los Pioneros, jurisdicción del Partido de Campana, cedido como Reserva Fiscal por plano 14-24-76, e incorporado al domino municipal de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el Decreto – Ley 9.533/80, cuyas medidas son: CIENTO SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS 107,10 M. de frente al N.O. sobre calle E. Maffeis, SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS 7,85 M. en su ochava al N., SESENTA Y TRES 63 M de frente al N.E. sobre calle G. Cueli, SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS 7,85 M en su ochava al E., CIENTO ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 111,50 m en su otro frente al S.E. sobre calle I. Toval; cerrando la figura con una línea quebrada de tres tramos, el primero de S.E. a N.O. mide TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 36,50 M lindando con la Parcela 2, el segundo de S. O. a N.E. mide SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS 7,40 M y el tercero de S.E. a N.O. mide TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 36,50 M constituyendo una superficie total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS 8.442,66 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un Centro de Culto y una Casa de Retiros y Encuentros para la comunidad parroquial de la Catedral Santa Florentina y las instituciones y movimientos diocesanos que lo requieran, obra que se realizará por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 3º: Otórgase al Obispado Zárate- Campana un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte. ARTICULO 5º: La posesión de los inmuebles donados será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7º: Inclúyase como ANEXO I de la presente Ordenanza el croquis del terreno. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n