3490,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTICULO 1º: Concédese gratuitamente y a perpetuidad a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, el terreno ubicado en el Cementerio Municipal, cuya identificación catastral es: Sección 9 a, Cuadro B, Lotes 6 al 34, con un frente sobre la calle del Quinto Acceso, de TREINTA Y CINCO METROS 35 m, un contrafrente de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS 37,50 M un ancho de SEIS METROS 6 m y una superficie total de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS 217,50 m2. ARTICULO 2º: Los inmuebles individualizados en el artículo anterior se conceden con el propósito de que la entidad mencionada en el mismo construya, por su cuenta y cargo un panteón destinado a los obreros metalúrgicos con domicilio en el Partido de Campana y a sus familiares directos con igual domicilio. ARTICULO 3º: Otórgase a la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, un plazo de UN 1 año para el inicio de las obras y DOS 2 años para su conclusión. Ambos plazos comenzarán a computarse a partir de la notificación de la presente Ordenanza a esa entidad y su incumplimiento dará lugar a la restitución automática del terreno a la Municipalidad. ARTICULO 4º: Con excepción de los Derechos por concesión o arrendamiento de los predios indicados en el artículo 1º, la entidad beneficiaria queda sujeta a todas las tasas, derechos y contribuciones susceptibles de aplicación por cualquier servicio a prestar en el ámbito del Cementerio Municipal, con motivo del ejercicio del poder de policía mortuoria inherente al Municipio y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v. o norma que en el futuro la modifique o sustituya. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n