3502,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2° de la Ordenanza N° 2744/91, por el siguiente:nn”ARTÍCULO 2º.- El beneficio establecido en el artículo 1° tendrá carácter mensual y consistirá en el importe que establezca la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos correspondiente a cada ejercicio.-“nnARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia en la misma fecha que el Presupuesto General de Gastos para el año 1998. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-“