DIGESTO

Expediente N°3503

3503,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Crease el Fondo Solidario para el Agua Potable y Servicios Cloacales del Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a abrir la Cuenta Especial Fondo Solidario para el Agua Potable y Servicios de Desagüe del Partido de Campana y a efectuar las adecuaciones que corresponda al Presupuesto General de Gastos Vigente. ARTÍCULO 3º.- Los recursos que conformaran el fondo, ingresaran de la siguiente manera:na El 80% del monto proveniente de lo abonado en concepto de canon por los prestadores del servicio del Municipio.nb Recursos presupuestarios que le fueron asignadosnc Donaciones, legados o transferencias que le fueran asignados a cualquier titulo. ARTÍCULO 4º.- El destino del fondo creado mediante la presente Ordenanza será el de subsidiar total o parcialmente, el pago por los servicios sanitarios de vecinos del Partido de Campana de escasos recursos. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el beneficio que establece la presente Ordenanza a vecinos del Partido de Campana que lo soliciten, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:na Familias Indigentes: Se consideraran familias indigentes a aquellos grupos familiares convivientes, con por lo menos un menor a cargo y cuyos ingresos mensuales no superen el 80% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con 35 horas semanales de labor.nb Familias unipersonales, con miembro mayor de 65 años, o discapacitado, o pareja conviviente sola con ambos miembros mayores de 65 años o uno discapacitado y cuyos ingresos mensuales no superen el 80% del sueldo Básico correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Administrativo de la Comuna de Campana, con 35 horas semanales de labor.nc Jubilados o pensionados, beneficiados por los alcances de la Ordenanza N° 3.283/96.-nd Familias a cargo de mujer jefa de familia y tres hijos menores o mas y cuyos ingresos mensuales no superan la Línea de Pobreza determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC.-ne Familias por debajo de la Línea de Pobreza que adema o tengan un miembro de la familia con discapacidad o situación especial de salud o sean de familia numerosa a cuyos efectos se considerara que tengan mas de 5 hijos menores. Para el computo de los montos referidos precedentemente se tomaran en cuenta los ingresos provenientes del grupo conviviente. Si la diferencia en el ingreso con el mínimo preestablecido no fuere apreciable a juicio del Departamento Ejecutivo y en casos muy especiales que deberá disponer por acto administrativo fundado, se concederá de igual forma el beneficio peticionado. ARTÍCULO 6º.- Se tomara como base de calculo para establecer el monto del subsidio un consumo mínimo establecido de 20m3/mes. En los casos en que los beneficiados mediante la presente Ordenanza habiten en áreas servidas con servicios cloacales, se extenderá el monto al correspondiente al consumo mínimo establecido a ese servicio.nnARTÍCULO 7º.- Para solicitar el beneficio, los aspirantes deberán acreditar una situación de ocupación regularizada de a vivienda en que habitan, de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas que lo soliciten, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:n1. Dominio Regularizado.n2. Alquiler.n3. Permiso del propietarionnPara esto deberán acreditar sus situación en forma fehaciente. Asimismo no se concederá el beneficio a quienes fueran propietarios de mas de un bien mueble. ARTÍCULO 8º.- Los recaudos para otorgar el beneficio que se menciona en la presente Ordenanza, deberán ser llenados mediante declaración Jurada y escrita por parte del solicitante. ARTÍCULO 9º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la declaración jurada mencionada en el artículo 8° quien la hubiera cometido perderá el beneficio que la pudiera eventualmente corresponder. ARTÍCULO 10º.- En todos los casos el beneficio se conceda mediante acto administrativo fundado del Departamento Ejecutivo, previa encuesta socioeconómica que deberá practicarse por intermedio del personal competente de la Secretaria de Saluda y Desarrollo Social, con los requerimientos que esta estime oportunos para la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11.- No se autoriza a la empresa concesionaria a colocar anillos para la restricción del consumo en la conexión domiciliaria de las familias que fueran beneficiarias del sistema de subsidios, salvo que incurran en irregularidades de pago o la Municipalidad en forma expresa así lo indique. ARTÍCULO 12.- Las familias beneficiarias del sistema, deberán participar en programas de educación sobre el valor económico de los servicios sanitarios, talleres barriales sobre plomería básica u otra actividad de educación y concientización respecto de la conservación y el cuidado del agua que se establezca, por única vez, luego de recibir el beneficio. ARTÍCULO 13º.- Los interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán formular su solicitud anualmente y por escrito, llenando los recaudos correspondientes. Igualmente el beneficio, en caso de corresponder, se otorgara por periodos calendarios. ARTÍCULO 14º.- La tramitación para obtener los beneficios de la presente Ordenanza, queda exenta de todo gravamen fiscal. ARTÍCULO 15º.- La presente Ordenanza regirá a partir del momento en que se haga cargo de la provisión de servicios sanitarios la empresa que resulten concesionaria de acuerdo a los alcances de la Ordenanza N° 3359/97. ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n