3505,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 30° de la Ordenanza N° 3310/96 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1997 tv, que queda redactado de la siguiente manera: ntARTÍCULO 30°.- PENSIONES SOCIALES: Instituyese cuatrocientas 400 Pensiones Sociales para personas de escasos recursos económicos, radicadas en el Partido, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en que la reglamentación que el mismo dicte para tal fin lo establezca, previa verificación de la situación social de cada una de ellas, mediante la realización de la respectiva encuesta socio económica que al efecto practiquen los organismos técnicos competentes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social. Dichas Pensiones Sociales se fijan en el treinta por ciento 30% del sueldo básico que se determine para la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna y se abonarán en forma mensual. En los meses de Junio y Diciembre, se harán efectivas adicionando al valor resultante, el monto equivalente al Cincuenta por ciento 50% del mismo”nnARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1° de enero de 1997. ARTÍCULO 3º.- Convalidase todos los pago de Pensiones Sociales, efectuados a sus beneficiarios con un adicional del cincuenta por ciento 50% de su valor, en los meses de junio y diciembre de los ejercicios pasados y en el mes de junio de 1997. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n