DIGESTO

Expediente N°3510

3510,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- El uso del espacio público aéreo y subterráneo en el ámbito del Partido de Campana por parte de Empresas Privadas de provisión, venta, transmisión, distribución y otras de energía eléctrica, se efectuará conforme a las normas que determine este Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- PERMISOS Y FORMAS DE USO EN ZONAS PUBLICAS: Los sujetos interesados en obtener por parte de la Municipalidad de Campana la autorización para en tendido de redes indicado en el artículo 1º deberán cumplir los siguientes requisitos:na. Presentación en forma escrita a través de Mesa de Entradas de esta Municipalidad de las características sobresalientes del proyecto informado al respecto los siguientes ítems.na.1. Plano de ubicación de obras vista en planta y cortes en escala a convenir.na.2. Tensiones eléctricas de trabajo de las líneas y/o elementos a instalar.na.3. Potencia máxima transmitida a instalar.na.4. Altura y/o profundidad de líneana.4.1. Para línea aérea deberá informarse la distancia entre soportes y/o tipos y/o características de los mismos. Vista en planta del recorrido de la misma y ubicación de cada poste tomando como premisa que estos se ubicarán en proyecciones de líneas medianeras de terrenos a distancia de la línea municipal a convenir.na.4.2. Para líneas subterráneas deberá informarse profundidad de éstas, secciones y diámetros de los conductores; protecciones de éstos vista en planta y corte de la línea.na.5. Distancia con respecto a las líneas municipales y de cordón, de las instalaciones ante descriptas.nnb. Convenio: Una vez presentada la documentación de los ítems a., y previo a la iniciación de la obra se realizará un convenio que regirá la ejecución de las tareas en la vía pública. Este convenio contará con dos anexos similares a los utilizados en obras públicas que se denominan Normas Generales Anexo I y Normas Particulares Anexo II.nEstos anexos podrán ser modificados por la Municipalidad cuando disponga la Asesoría Legal de esta o la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.nnNotas ampliatorias del Artículo 2º.-nLos planos detallados en el ítem a., se realizarán teniendo como carátula la establecida para los planos electromecánicos con las dimensiones que serán múltiplos de las carátulas tradicionales 297 mm x 185 mm.nEstas carátulas indicaran las siguientes leyendas:nPlanos a declarar: Para el caso de que la línea o instalación se encuentre instalada anterior a la aprobación de la misma o d esta Ordenanza.nPlanos a construir: Para el caso de que la línea o instalación se construya en el futuronEn ambos casos los planos se adjuntaran con una memoria Descriptiva en los que se volcarán los ítems a.1. al a.5.nEstos Planos y la Memoria Descriptiva deben estar firmados por un profesional matriculado en la Provincia de Buenos Aires con las incumbencias exigidas por Ley. Los mismos deben contar con el visado del Colegio Profesional correspondiente. Se presentará con la documentación requerida en los siguientes ítems:n- Copia de aportes profesionales del Matriculado firmante.n- Copia de Contrato de Ingeniería y la Declaración Jurada Provisoria de pago de Derechos Electromecánicos Municipales, en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.nAdemás, se deja establecido que para el caso de obras a construir se deberá informar a esta Municipalidad de las modificaciones que sufrió el o los proyectos originales, una vez que se finalice la obra.nnARTÍCULO 3º.- REDES DE ENERGIA ELECTRICA: Se establece en la presente Ordenanza que las redes con tensiones superiores a 0,38 kv. kilovolt se instalarán estrictamente en forma subterránea en las zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano Ordenanza Nº 1812/84 que detallamos a continuación: U1, U1A, U2, U3, U4, ZUI1, ZUI2, SUI1, SUI2, SU1 con excepción de barrios Dallera, 9 de Julio y Romano; SUES5 Barrio Siderca; SUE4 Barrio Docente; SUE3 Barrio Docente 1; SUE2 Barrio U.O.M.; SUE1 Barrio Petroleros; SU2 Barrio Ariel del Plata; US Talleres Ferroviarios – Costanera y Campana Boat Club; URPM Reserva Histórica; SUE6 Barrio Municipal; SUE7 Barrio Vitramu I.nEn las zonas mencionadas para redes de baja tensión que llevasen tendido aéreo se deberán instalar postes terminales sin riendas o tensores de ningún tipo. Estos postes terminales soportarán la tensión de la red a instalar.nnARTÍCULO 4º.- SUBESTACIONES TRANSFORMADAS – BANCO DE CAPACITADORES – INTERRUPTORES – SECCIONADORES: La instalación de estos equipos que se encuentran en lugares públicos deberán ajustarse a normas de seguridad y forma que detallan a continuación:nEn los lugares donde se exijan líneas subterráneas se deberá instalar los equipos transformadores, banco de capacitadores, interruptores, etc. también en forma subterránea zonas antes mencionadas del Código de Planeamiento Urbano.nEn los lugares donde se autoricen líneas aérea sean estas mayores de 0,38 kv. se podrán instalar estos equipos en forma aérea.nPara el caso que la Empresa Licenciataria dispusiese por razones de seguridad, economía o particular, instalar estos equipos en zonas que no sean públicas, se deberá contar con un predio propio p privado, cedido a tal fin. Este sector deberá ser cerrado o cercado y contará con todas las medidas de seguridad para impedir el acceso a personas no autorizadas por la Licenciataria. En estos casos no será necesario que la instalación en estos sectores sea subterránea, pidiendo la Licenciataria instalar los equipos a nivel de piso.nSe entiende entonces que las líneas que alimentación a estos sectores deberán ser subterráneas.nRespecto a alimentaciones eléctricas o edificios de propiedad horizontal con potencias mayores de 10 kw., se autorizará a la Licenciataria del servicio eléctrico a exigir si fuese necesario una zona cercada o cerrada de dimensiones mínimas para instalar estos elementos. Las potencias máximas de los equipos instalados en estos edificios no serán mayores a un 100% por encima de los solicitados por el o los propietarios, salvo que exista acuerdo entre partes Licenciataria – propietarios. ARTÍCULO 5º.- NORMAS DE SEGURIDAD, FORMAS Y TIPOS AUTORIZADOS: En todos los casos la Licenciataria del servicio será responsable de la correcta elección de los materiales, elementos, equipos, etc., que formen parte de la instalación eléctrica a fin de prevenir la seguridad de personas, bienes y cosas.nDeberán contar con el sello IRAM, respetando todas las exigencias de esta norma. ARTÍCULO 6º.- NORMAS DE MEDIO AMBIENTE A CUMPLIR CON LA EMPRESA PROVEEDORA DE ENERGIA: La Empresa, deberá informar de las obras a la Dirección de Medio Ambiente de esta Municipalidad y cumplimentar las indicaciones de la Resolución ENRE 236/96 – Boletín Oficial Nº 28409 04-06-96 ENRE – Ente Nacional Regulador de la Electricidad. ARTÍCULO 7º.- CONDUCTAS SANCIONATORIAS: Serán sancionadas con las penas que se establecen en los artículos siguientes el o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuacion se describan:na Dar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorización y/o no presentar planos conforme a obra dentro del plazo estipulado.nb No dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.nc Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.nnARTÍCULO 8º.- ENUMERACION DE LAS SANCIONES: Las transgresiones a lo dispuesto anteriormente podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:na Amonestación.nb Multa.nc Revocación o declaración de caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.nd Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS 6 meses o DOS 2 años.ne Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.nnLas sanciones consignadas en los incisos a y b del presente artículo, serán aplicadas con intervención del Juzgado Municipal de Faltas y conforme a las previsiones del Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias, y las individualizadas en los incisos c, d y e con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 9º.- OBRAS SIN AUTORIZACION: Se aplicará una multa cuyo importe se graduará entre medio y diez 10 sueldos municipales básicos correspondientes a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8751/77 t.v., a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presentaren la documentación conforme a la obra en el plazo que estipule el Municipio.nSi luego de abonada la misma no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio, se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine, por cuenta del o de los sujetos responsables. ARTÍCULO 10º.- INCUMPLIMIENTO A INTIMACIONES EFECTUADAS: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la Empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre medio y seis 6 sueldos municipales básicos correspondientes a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8751/77 t.v..nCualquier otra transgresión a estas disposiciones será sancionada con una multa cuyo importe se graduará entre medio y cinco 5 sueldos municipales básicos correspondientes a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley Nº 8751/77 t.v.. ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de noviembre de 1997.-n