Ordenanza: 3515
Año: 1997
Fecha de Sanción: 03-12-1997
Fecha de Promulgación: 10-12-1997
Convenio Cooperación Universidad Nacional de Lujan
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN, representada por el Señor Rector Lic. Antonio Francisco LAPOLLA, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, el 17 de noviembre de 1997, obrante en fotocopia a fs. 13/14 del expediente Nº 4016-32062/97.-
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias para proceder al íntegro y correcto cumplimiento del Convenio que se convalida en el artículo 1º y a suscribir los Protocolos Adicionales que surjan de acuerdo a lo previsto en su Cláusula Tercera;
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-