3516,1997,1997-12-03,1997-12-10,ARTICULO 1º .- Derógase en todas sus partes el inciso f, del artículo 29, de la Ordenanza Nro. 2985/94 t.v.. ARTICULO 2 º .- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 3 º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n