DIGESTO

Expediente N°3519

3519,1997,1997-12-03,1997-12-10,ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1376/78, el que quedará redactado de la siguiente manera:nn“ARTICULO 9º: Cada titular de licencia de automóviles de taxi deberá intervenir en la explotación personal del servicio y cuando tenga que contratar por cualquier motivo un profesional para la conducción de su vehículo, el conductor deberá dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.nLa Dirección de Tránsito y Transporte le proveerá una ficha identificatoria, previo cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º de la presente. Dicha ficha será independiente a la autorización otorgada al titular del vehículo. La misma deberá ser exhibida a la vista del pasajero a autoridad que lo requiera, debiendo el titular de la licencia del vehículo comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte la respectiva autorización del chofer que tomó a su servicio. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n