3520,1997,1997-12-03,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- La instalación en la vía publica de indicadores viales con publicidad, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo autorizara, a pedido de parte interesada, la colocación de indicadores viales en las aceras de las bocacalles de la ciudad de Campana, que a juicio del organismo técnico competente, resulten aptas para ellos. ARTÍCULO 3º.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2°, los indicadores viales cuya colocación se propicie deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones establecidas en el “Modelo Tipo” que como ANEXO I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. En ningún caso se autorizara la colocación de indicadores viales que nos se ajusten a los dispuesto precedentemente. ARTÍCULO 4º.- El emplazamiento mencionado de cada indicador vial deberá ser determinado por el área técnica pertinente, quien establecerá en cada caso la distancia al cordón y a la línea Municipal. Asimismo verificara que dicho emplazamiento no obstaculice las normas mínimas de seguridad, ni ocasiones obstrucciones o interferencias a las parcelas frentistas o al transito peatonal. ARTÍCULO 5º.- Las empresas o personas interesadas en la instalación de indicadores viales en al vía publica deberán presentara en la Mesa de Entrada de esta Comuna, la pertinente solicitud de autorización, previo pago del sellado respectivo, la que deberá contener los siguientes datos:na Nombre y apellido del o los interesado o denominación social de la Empresa que la efectúe, firmada por la personería acreditada de la que deberá dejar constancia.nb Domicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana.nc Plano ilustrativo de los elementos a instalar, en el que se especificaran los materiales que se utilizaran en su construcción.nd Indicación del numero e indicadores viales que se pretende instalar.ne Plano de ubicación de los mismos en que se mencionaran las Avenidas y/o calles en que se propicia su colocación y lugar de emplazamiento.nf Declaración Jurada firmada por el o los peticionantes y/o representante legal de las Empresas solicitantes, en la que se obliga a cumplimentar las disposiciones de esta Ordenanza, y de las normas que regulen la publicidad y propaganda en el Partido.nnARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar mediante Resolución expresa la autorización solicitada, en la que se indicara el numero de indicadores viales y ubicación de los mismos, o a denegarla cuando a su criterio el proyecto presentado no reuniera los recaudos exigidos por esta Ordenanza, o por cualquier otra causa por la que no se estimara conveniente su autorización. ARTÍCULO 7º.- Los permisos que a los efectos de la presente se otorgaren no implicaran en forma alguna derechos de exclusividad. ARTÍCULO 8º.- La autorización por la explotación de indicadores viales se otorgara por el termino de hasta diez 10 años con opción a cinco 5 años mas, a expresa petición de la Empresa y/o persona interesada la que deberá ser presentada con una antelación no menor de TREINTA 30 días a la fecha de su vencimientos. ARTÍCULO 9º.- Dado el carácter indicativo que revisten estos elementos, que son de interés para la Comunidad, no se percibirán para la instalación de los mismo las tasas o contribuciones correspondientes a la explotación de espacios publicitarios. nARTÍCULO 10º.- Obtenida la autorización, el permisionario procederá a la instalación de lo indicadores viales, la que se ejecutar a costa exclusiva del mismo, al igual que la reparación de la veredas y/o todo aquello que resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá ser subsanado en forma inmediata a la instalación. ARTÍCULO 11.- Los elementos mencionados precedentemente pasaran, una vez instalados a integrar el patrimonio Municipal. ARTÍCULO 12º.- La Municipalidad de Campana podrá hacer uso exclusivo, con fines de propaganda municipal, del numero de indicadores viales que al efecto se indicara en la autorización que oportunamente se otorgue, el que no podrá exceder el 5% de los indicadores viales autorizados, cuyo mantenimiento estará a cargo del permisionario. ARTÍCULO 13º.- La Empresa y/o persona autorizada a los fines de lo dispuesto en el artículo 9° tendrán a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidado de los indicadores viales en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure la autorización otorgada. ARTÍCULO 14º.- Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de los indicadores viales cuya colocación se autorice, que contravinieren las disposiciones del artículo anterior y/o importaren perjuicio para la estética urbana, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al permisionario por el plazo de Diez 10 días corridos contados desde su notificación a la remoción por vía administrativa de aquellos, con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna.nAsimismo la Municipalidad podrá declarar caduca la autorización, cuando por hechos posteriores a la misma, la ubicación oportunamente aprobada provocara molestias al transito vehicular o peatonal o a los propietarios frentistas. ARTÍCULO 15º.- El o los permisionarios deberán observar en todo momento las disposiciones que regulan la publicidad y propaganda en esta Partido. ARTÍCULO 16º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, por parte del o los permisionarios, dará pleno derecho a la Municipalidad para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños que eventualmente pudiera haber ocasionado el erario municipal. ARTÍCULO 17º.- Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza se sancionaran de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 8751 “Código de Faltas Municipales” o a la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n