DIGESTO

Expediente N°3521

3521,1997,1997-12-05,1997-12-12,ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 2°, inciso c, de la Ordenanza N° 3321/96, el que quedara redactado de la siguiente manera:ntc Lo integrarán los Municipios fundacionales, pudiendo adherirse en el futuro nuevos Municipios, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .-ntn,2002-07-19;