DIGESTO

Expediente N°3533

3533,1998,1998-05-28,1998-06-16,ARTICULO 1º: Convalidase en todas sus partes el decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 603, de fecha 15 de abril de 1998, en el que se acepta el compromiso contraído a fs. 436 del expediente Nro. 4016-4154/88, cuerpo III, por la empresa SANTA RITA DE AUTOTRANSPORTE S.A., prestataria provisoria del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, Línea 509, conforme al Contrato suscripto el 24 de marzo de 1998, en ejercicio de la autorización conferida en la Ordenanza Nro. 3528/98, en virtud del cual no cobrara el boleto escolar Primario a los alumnos de la escuela General Básica escuela primaria que utilicen las unidades de esa empresa para circular en el ámbito de su jurisdicción, compromiso que perdurara hasta la finalización del plazo conferido en la referida norma legal. ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar la continuidad del beneficio al que se alude en el articulo anterior, si fuere necesario, durante todo el tiempo en el que la empresa mencionada en el mismo continúe prestando el servicio en forma provisoria. ARTICULO 3 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n