DIGESTO

Expediente N°3553

3553,1998,1998-06-11,1998-06-26,ARTICULO 1º: Apruébase el Pliego de Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión para la prestación del Servicio Público de transporte de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal en el Partido de Campana, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de los diez 10 días corridos y contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, confiera las vistas y traslados de acuerdo al artículo 5 de la Ley 16.378/57 de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 5 de su Decreto Reglamentario Nro. 6864/58. Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo para que una vez vencidos los plazos de evacuación y respuesta de las vistas y traslados conferidos de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de diez 10 días hábiles administrativos, proceda al llamado a Licitación Pública para la concesión del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, por el término de diez 10 años, sujeta a las disposiciones contenidas en el decreto – Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. en la Ley Provincial Nro. 7.466, en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que conforma el ANEXO I de la presente Ordenanza, en esta Ordenanza, y en todo aquello en que no se opongan a las normas mencionadas, en el Decreto Ley Provincial Nro. 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, su reglamentación y modificaciones, en la Ordenanza General 144 y sus modificatorias, y en la Ley Provincial 11.430 y su Decreto Reglamentario Nro. 2719/94. ARTICULO 3º. La concesión para servir un recorrido adjudicado de acuerdo a la normativa de esta Ordenanza, no implicará exclusividad o monopolio alguno. El Departamento Deliberativo podrá otorgar concesiones a otras empresas, siguiendo el procedimiento legal pertinente, sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no sean adecuadamente satisfechas por quienes están a cargo de la prestación de los servicios y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de sesenta 60 días a contar desde la fecha en que les sean notificadas dichas necesidades.nEn caso de otorgase nuevas concesiones con posterioridad a la que resulte de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza, se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en más de un cincuenta por ciento 50% con los que se le autoricen en virtud de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 4º: La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar arreglos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Departamento Deliberativo Municipal. ARTICULO 5º: La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni cambiar los recorridos y horarios del servicio que preste, sin que medie autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo “Ad-referendum” de su convalidación por parte del departamento Deliberativo, así como tampoco podrá interrumpir el servicio total o parcialmente. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá adecuar y/o modificar los recorridos que abarque el servicio a licitar “Ad-referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo, de acuerdo con los cambios que respecto de la Dirección de Transito Vehicular se produzcan en el futuro, dentro del Partido de campana. ARTICULO 7º: La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio. ARTICULO 8º: Las unidades que la concesionaria afecte para prestar el servicio, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará en el garage – depósito bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose los concesionarias a abonar por cada inspección la suma que determine la Ordenanza Impositiva vigente. La inspección municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.nCada ciento ochenta 180 días, la empresa concesionaria deberá presentar ante la Dirección de Inspección General, por cada unidad que afecte ala servicio, declaración jurada de inspección técnico – mecánica expresamente certificada por Ingeniero Mecánico matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. La Dirección de Inspección General dejará en cada caso, constancia de haber recibido la declaración jurada respectiva. ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico, en cualquier momento, retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. ARTICULO 10º: La concesionaria someterá sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Departamento Deliberativo no las apruebe mediante Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. ARTICULO 11º: Vencido el plazo de la concesión que resulte de las disposiciones de esta Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo lo solicitare para preservar la ininterrumpibilidad del servicio, la concesionaria estará obligada a continuar prestándolo, aún vencido dicho plazo y por un lapso no mayor de ciento ochenta 180 días posteriores a la conclusión del mismo. ARTICULO 12º: Cuando la empresa concesionaria no diere cumplimiento a las estipulaciones del contrato, como a la continuidad del servicio, la Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las unidades de la concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar su continuidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 236 del Decreto Ley 6769/58 ley Orgánica de las Municipalidades t.v. y el artículo 31 del Decreto Ley Provincial Nro. 16.378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires t.v.. ARTICULO 13º: Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para su prórroga, la Municipalidad podrá optar en la fijación de nuevas bases para otras concesiones o la expropiación de las empresas, en los términos del artículo 238 del Decreto Ley Provincial 6769/58 ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. ARTICULO 14º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n