3568,1998,1998-06-23,1998-07-28,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, según proyecto obrante a fs. 27/34 del expediente Nº 4016-31.181/97, para regular el servicio de pago de los sueldos y jornales del personal dependiente de la Comuna; servicio que será prestado por la entidad bancaria en las condiciones en el establecidas, percibiendo por ello una comisión de PESOS UNO CON TREINTA CENTAVOS $ 1,30.- por cada cuenta habilitada, que será bonificada en un CIEN POR CIENTO 100% por el término de un año contado a partir de la fecha de su suscripción. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo efectuará en los Presupuestos Generales de Gastos de los ejercicios durante los cuales rija el Convenio cuya concertación se autoriza en el artículo 1º, una vez vencido el plazo del beneficio contenido en el segundo párrafo de su Cláusula Novena, las previsiones que correspondan a los fines de afrontar el cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n