DIGESTO

Expediente N°3574

3574,1998,1998-08-23,1998-08-07,ARTÍCULO 1º.- Exímese a los “Talleres Protegidos de Producción” habilitados en el Partido de Campana, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda. ARTÍCULO 2º.- Los “Talleres Protegidos de Producción” habilitados en el Partido de Campana, tendrán prioridad en las compras, concurso de precios y/o licitaciones a igualdad de calidad y precio.-n nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n