DIGESTO

Expediente N°3581

3581,1998,1998-08-13,1998-08-14,ARTÍCULO 1º.- Ratificanse los Convenios Solidaridad – Programa Bonaerense II – Municipalidades, celebrados por el Departamento Ejecutivo con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de diciembre de 1997 y bajo los números 09506-97, 09507-97 y 09508-97 por los cuales el Organismo Provincial aportará al Municipio la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $ 675.000.-, UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $ 1.350.000.-, a valores del mes de Noviembre de 1997, para la construcción de cincuenta 50 y cien 100 viviendas respectivamente a través de un Convenio denominado “Solidaridad”. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, convenios complementarios de los mencionados en el artículo 1º, sin que puedan variar la esencia de lo expresado por los convenios originales, a los fines de la realización de las obras objeto de dichos convenios. ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios complementarios del convenio de fecha 4 de noviembre de 1997, convalidado por Ordenanza Nº 3542/98, con la Institución Intermedia Centro Ex Combatientes del Atlántico Sur Ciudad de Campana, los cuales deben regular las relaciones entre el Municipio y la mencionada entidad a los fines de posibilitar la realización de la Ampliación del Barrio Héroes de Malvinas, en una cantidad de unidades de 250 viviendas.- nn ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a continuar durante el cumplimiento de los Convenios suscriptos para la ampliación objeto de la presente, con la transferencia de los fondos otorgados por el I.V.B.A. al Municipio, a la Institución Intermedia Centro Ex Combatientes del Atlántico Sur Ciudad de Campana, según lo indicado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3543/98. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n