3588,1998,1998-08-13,1998-08-27,ARTÍCULO 1º.- Exímese al INSTITUTO NACIONAL DEL SCOUTISMO ARGENTINO, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública desde el año 1993 hasta el año 1997 ambos inclusive; y de la Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1992 hasta el mes de enero de 1998 inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 31, Parcela 1, Contribuyente Nº 152117, destinado al funcionamiento de la AGRUPACION SCOUT RINCON DE CAMPANA, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo Nº 132. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente los importes impagos de las Tasas referidas. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n