DIGESTO

Expediente N°3591

3591,1998,1998-08-27,1998-09-04,ARTÍCULO 1º.- Exímese al ARSENAL FUTBOL CLUB, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública desde el año 1990 hasta el año 1997 ambos inclusive y de la Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1989 hasta el año 1997 ambos inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 62, Parcela 16, Contribuyente Nº 111286. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente los importes impagos de las Tasas referidas. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n