3592,1998,1998-08-27,1998-09-04,ARTÍCULO 1º.- Exímese a los Martilleros y Corredores Públicos debidamente colegiados, pertenecientes al Departamento Judicial Zárate – Campana, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, se regirá a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y únicamente por la Tasa referida en el mismo. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará las tramitaciones tendientes a la concreción del cobro de dicha Tasa, a los contribuyentes indicados a fs. 21 del expediente Nº 4016-29687/97. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n