3594,1998,1998-08-27,1998-09-04,ARTÍCULO 1º.- Afectase el uno y medio por ciento 1,5% de la suma total y anual del ejercicio correspondiente percibida por la Comuna en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de industrias, comercios, talleres, depósitos y actividades afines, en jurisdicción del partido de Campana, con destino a la Comisaria de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la que será distribuida para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación, y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativas. La aplicación de dicho porcentual no podrá ser superior a la suma de OCHO MIL PESOS $ 8.000.- mensuales. ARTÍCULO 2º.- Los recursos que se obtengan de la aplicación de la presente Ordenanza, serán entregados al titular de la Comisaria de Campana de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo en forma mensual y vencida. ARTÍCULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, créase la cuenta especial denominada “AYUDA PARA LA SEGURIDAD PUBLICA”. ARTÍCULO 4º.- Los fondos recibidos de acuerdo a lo especificado en los artículos 1º y 2º, deberán ser rendidos por el titular de la Comisaría local, de acuerdo a la normativa vigente al Departamento Ejecutivo, con copia al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1998. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n