3597,1998,1998-09-10,1998-09-18,ARTÍCULO 1º.- Exímese por los años 1996 y 1997 a la ASOCIACION COOPERADORA DEL JARDIN DE INFANTES Nº 902, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios, respecto a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, manzana 40b, Parcelas 9, 10 y 11, Contribuyente Nº 119651, 119636 y 119643.- nnARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n