DIGESTO

Expediente N°3599

3599,1998,1998-09-10,1998-09-18,ARTÍCULO 1º.- Exímese al CLUB DEPORTIVO “CARUMBE” del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública desde el año 1989 hasta el año 1998, ambos inclusive, y Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1989 hasta el año 1998, ambos inclusive, respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 88, Parcela 5a y 6a, Contribuyente Nº 111901 y 111896. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas mencionadas en el mismo. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n